Así lo dictaminó la Procuración General en el marco de una causa donde ANSES cedió datos de ciudadanos para que el Poder Ejecutivo lleve adelante acciones de comunicación.
La Procuradora Fiscal, Laura Monti, dictaminó que los datos personales de los ciudadanos/as no pueden ser utilizados por el Estado Nacional con fines de propaganda sin el consentimiento de aquellos. En este sentido, recomendó a la Corte Suprema debe confirmar la sentencia de la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que rechazó la decisión que le permitía al Poder Ejecutivo utilizar la base de datos de la ANSES en el marco de las estrategias de comunicación del Gobierno.
En el 2016 la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) y la Secretaría de Comunicación firmaron un convenio en el cual el primer organismo se comprometía a remitir periódicamente su base de datos con el objetivo de instrumentar políticas de comunicación pública .
Bajo la Resolución Nº 166 E/2016, se argumentó que “la Secretaría de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante sus unidades orgánicas, debe mantener informada a la población a través de diversas modalidades, que incluyen desde las redes sociales y otros medios de comunicación electrónicos, hasta el llamado telefónico o la conversación persona a persona, de forma de lograr con los ciudadanos un contacto individual e instantáneo».
Frente a ello, Carmen Torres Abad presentó una acción de habeas data con el objetivo de preservar la confidencialidad de la información brindada a la Administración Nacional de la Seguridad Social evitando la utilización de sus datos personales existentes en la base del organismo previsional para otras finalidades distintas a aquellas que motivaron su obtención.
El caso llegó a la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que emitió sentencia en 2018. Allí sostuvo que: “resulta necesario advertir que los datos que ANSES pretende ceder (en concreto el número telefónico y la dirección de correo electrónico) se efectúa para llevar a cabo una finalidad distinta de aquella por la cual la ANSES recolectó esos datos. Es decir, que este último organismo puede requerir del interesado el número telefónico y su dirección de correo electrónico a los fines de llevar a cabo una eficiente comunicación con el administrado en relación con trámites administrativos (de naturaleza previsional) que lo involucran. En cambio, la cesión de esos datos a la Secretaría de Comunicación Pública tendría como fin, tal como está indicado en la resolución administrativa, lograr objetivos o finalidades distintas a las que oportunamente llevaron a la ANSES a requerirlos”.
Por último, agregó: “El administrado no presta su consentimiento expreso para el tratamiento de datos como su número telefónico o su dirección de correo electrónico, el organismo que los obtuvo no puede cederlos ni debe darlos a conocer, ya que se encuentran bajo la protección de la Ley Nº 25.326”.
El Estado Nacional presentó recurso extraordinario, el asunto llegó a la Corte Suprema y esta le pidió dictamen a la Procuración General de la Nación que, ahora, dictaminó en la causa.
La procuradora Monti pidió confirmar el fallo de la Cámara Contencioso Administrativo dado que compartió el criterio respecto a que los datos en cuestión (teléfono y correo electrónico) se encuentran protegidos por la ley 25.326 y solo pueden ser utilizados previo consentimiento de sus titulares. En tal sentido, propició una interpretación restrictiva y taxativa de aquellos supuestos -autorizados por el art. 5.2, inciso b de la referida ley- que no requieren consentimiento de los ciudadanos en cuanto «se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal«.
«Ello no podría ser de otra forma –prosiguió Monti– pues el titular de los datos debe estar siempre informado sobre el uso y el destino de dichos datos con el objeto de ejercer su legítimo derecho constitucional a controlar y disponer de sus datos personales, con el fin de no afectar la autodeterminación informativa, esto en el sentido antes indicado en cuanto es el ciudadano titular quien debe decidir sobre el uso cuyos datos se encuentren en registros públicos o privados«.
Finalmente, la procuradora advirtió que «todo lo expuesto no significa hacer inoperativas las disposiciones contenidas en el inc. b), punto 2 del art. 5 y en el inc. c), punto 3 del art. 11 de la LPDP, ni cercenar las facultades que tienen los poderes del Estado de disponer el tratamiento de los datos recabados con el objeto de cumplir funciones propias de él o cuando así lo haya dispuesto una ley, pero ello no lo autoriza a someter los datos a un tratamiento al margen del principio de autodeterminación del titular de los datos personales y, por lo tanto, a obtener su consentimiento expreso en los supuestos que el ordenamiento jurídico lo impone«.
Ahora la decisión definitiva del asunto quedó en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en este relevante caso en torno al uso estatal de la información de los ciudadanos/as y las normas que rigen la protección de datos personales.
Fuente: Palabras de Derecho.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Procuración General
Voces: datos personales, utilización por parte del Estado, falta de consentimiento