El planteo de la inhibitoria por parte del Ministerio de Salud de la Nación surge a raíz de la causa iniciada en la provincia de Salta donde se cuestiona la constitucionalidad de la Ley 27.610.
Sabido era que con la sanción de la Ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo los planteos atacando su constitucionalidad iban a ser numerosos por parte de quienes fervientemente habían propugnado por la postura contraria.
Es por ello que dentro de los ya varios planteos que corren por los pasillos de los tribunales desde el Ministerio de Salud de la Nación repararon en la causa que tramita en el Juzgado Federal N°2 de Salta, del cual se habían anoticiado por los medios de comunicación.
El Ministerio planteó ante el fuero de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo de la CABA un planteo de inhibitoria conforme lo establecido por lo establecido en el artículo 7 del CPCCN. Sostienen que la competencia en razón de la persona son aquellas causas en que la Nación o sus entidades autárquicas sean partes, tiene expreso y terminante origen constitucional, y encuentra su razón legal en que está comprometido en alguna medida el patrimonio nacional y su responsabilidad, y sólo puede ser prorrogada por los titulares en cuyo beneficio se ha instituido.
Planteada así la situación ahora corresponderá al Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°3 de la Ciudad de Buenos Aires disponer si la causa es atraía a la capital nacional o si su trámite continuará en el Juzgado Federal salteño.
Fuente: Palabras de Derecho