Lo decidió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal por mayoría, indicando que pese a que el inmueble estaba concesionado, es de dominio público. La sentencia enfatizó la necesidad de evaluar el caso con perspectiva de género.
El juicio fue iniciado por la madre de dos menores de 15 años, quienes en agosto de 2003 fueron abusadas sexualmente en el predio conocido como «Viejos Talleres» del ex Ferrocarril Sarmiento, propiedad del Estado Nacional pero concesionado a la firma ALL Central S.A.
En primera instancia se había hecho lugar parcialmente a la demanda, y se había condenado a la empresa concesionaria en su condición de encargada de la conservación y mantenimiento del inmueble, y al Ente Regulador encargado de controlar la actividad de aquélla.
En lo que refiere especialmente al Estado Nacional, se había destacado que más allá de la mera titularidad del bien, el Estado no revestía el carácter de guardián de la cosa en los términos del art. 1113 del Código Civil vigente en esa oportunidad ni era el prestador del servicio, por lo que no resultaba responsable de los daños.
Sin embargo, tal solución no fue del todo compartida por la mayoría de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal integrada por los jueces Rodolfo E. Facio y José Luis López Castiñeira.
La Cámara, con cita de diversas normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos sobre la violencia de género, hizo especial mención de la necesidad de ponderar el caso con perspectiva de género, a la luz de responsabilidad que cabe al Estado en la prevención, investigación y sanción de este tipo de delitos.
Con esa mirada, descartó los argumentos de la CNRT condenada en los que se ponía en duda la veracidad de los hechos relatados por las menores, y se dejaba entrever que habría existido algún tipo de consentimiento por parte de las víctimas.
A su vez, la Cámara ratificó la responsabilidad atribuida a la concesionaria ALL Central SA en primera instancia, en tanto se encontraba obligada a cercar, iluminar, desmalezar y mantener la limpieza del predio, obligación incumplida en el caso.
Ello así, en tanto se verificó que el inmueble se encontraba en un estado de abandono tal que se convirtió en un escenario de riesgo para las mujeres, lo que facilitó la comisión del hecho.
Por otra parte, el fallo abordó la responsabilidad de la CNRT a la luz de las normas del Código Civil de Vélez entonces vigente y de los precedentes clásicos de la Corte Nacional, vinculados a la «falta de servicio» como factor determinante de aquella.
Remarcó que en el caso, el Ente Regulador incumplió una serie de obligaciones que se encontraban expresamente a su cargo vinculadas a la vigilancia y control en la prestación del servicio, las que debieron a su vez conjugarse con un obrar que garantice, conforme los estándares internacionales, una debida diligencia en la tutela de la mujer.
En este sentido, confirmó la condena que había recaído sobre la CNRT en primera instancia.
Finalmente, en cuanto a la eventual responsabilidad del Estado Nacional concedente, si bien se descartó una omisión en el cumplimiento del deber genérico de seguridad -el que no fue concretamente acreditado por la actora-, consideró que sí cabía atribuirla en su carácter de titular concedente del predio.
Particularmente, resaltó que en el marco de la figura de «concesión» el Estado retiene la prerrogativa exclusiva de regular y controlar el funcionamiento del servicio concesionado y de esta forma lleva a cabo, conforme lo ha sostenido la CSJN, una «prestación indirecta» del servicio público involucrado.
En este sentido, destacó que si los daños sufridos por terceros en el marco de una concesión son consecuencia directa del ejercicio irregular del poder de control que el Estado tiene sobre el servicio y su prestación, este puede ser condenado a responder por aquéllos.
Sostuvo que en consecuencia no podría desentenderse del ejercicio de ordenación, regulación y control sobre la actividad del concesionario, potestades que conserva en virtud de su carácter de autoridad concedente y titular del predio, aún cuando -como en el caso- hubiese acordado facultades de control a la CNRT.
Además de coincidir con el punto de vista expuesto por la actora, la mayoría indicó que el Estado se reservaba un amplio poder de control y era garante del servicio público de transporte ferroviario y de la infraestructura ferroviaria como bien del dominio público estatal, destacando luego que aquel no alegó ni probó haber cumplido de modo regular el deber jurídico de obrar que tal posición le impone.
Además, volvió a aplicar el estándar reforzado de la debida diligencia en la tutela de la mujer, e indicó que también fue incumplido por el concedente, que debió aplicar los medios apropiados para prevenir la violencia contra la mujer.
En consecuencia, la mayoría resolvió confirmar la sentencia en cuanto condenó patrimonialmente a la concesionaria ALL Central S.A. y al Ente Regulador (CNRT), y la revocó en relación con el Estado Nacional, quien deberá responder por la indemnización de las víctimas junto con las otras dos demandadas.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Voces: abuso sexual, Estado Nacional, responsabilidad