Así lo resolvió el juez Jorge Carranza en el marco de la actuación de la letrada Vanina Lamberti.
La profesional representó a una adolescente abusada por la pareja de su madre. Es el primer fallo que aborda el tema. Sabido es que la figura del abogado del Niño sigue siendo materia pendiente en la provincia de Córdoba. Pese a todo, como ha ocurrido en otras circunstancias, la realidad termina por imponerse y los jueces deben regular aspectos sobre los cuales la legislación aún no ha podido avanzar. El pago de honorarios para quienes ejercen como abogados del Niño es uno los aspectos cruciales por regular. ¿Debe hacerse cargo el Estado en todos los casos?. En un reciente fallo -al que accedió Comercio y Justicia– así quedó establecido por el juez Jorge Carranza, titular del Juzgado de 1° Nominación de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar y de Género, en el marco de la actuación de la abogada Vanina Lamberti. La letrada patrocinó a una adolescente que había sido abusada por la pareja de su madre, quien finalmente fue condenado a 16 años de cárcel.
En la resolución, el magistrado dio por acreditado la participación de Lamberti en la defensa de la joven, al tiempo que recordó que ningún organismo estatal cuestionó que se hiciera cargo de la representación de la adolescente. Además de enumerar las diversas actuaciones de la letrada, el magistrado valoró en la resolución la relación de confianza que establecieron aquélla y la adolescente: “(…) brinda un contenido vivencial, reparador y de contención emocional a las Garantías Mínimas de Procedimiento establecidas por el artículo 31 de la ley 9944, en beneficio de todo niño, niña y adolescente ( … ) que no puede obviarse”, remarcó la sentencia. “Como sostuvimos ut supra, la labor profesional de la letrada en las presentes actuaciones está suficientemente probada y como tal es generadora de una obligación estatal en cuanto a su pago”, agregó Carranza. En otro tramo de la resolución, el juez hizo referencia a la demora en la reglamentación de la figura del abogado del Niño. “Han pasado siete años de su entrada en vigencia y la incomprensible falta de reglamentación de la actuación del abogado del Niño a la fecha, no puede ni debe operar en perjuicio de quien ejerció su labor a lo largo del proceso y cuyo accionar no fue cuestionado en ninguna instancia procesal por las autoridades estatales que intervinieron en la tramitación de la causa”, expresó.
Siguiendo esa línea de razonamiento, el magistrado ordenó que sea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba el que se haga cargo del pago de los honorarios de la letrada, teniendo en cuenta que la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Córdoba pertenece a la esfera de ese organismo estatal. “Si la Justicia es dar a cada uno lo suyo; habiendo desplegado a lo largo de la tramitación de la causa, la abogada Vanina Luján Lamberti su actividad profesional en su calidad de abogada del Niño; es una cuestión de estricta justicia que el Estado provincial, como garante de los derechos esenciales de los niños, niñas y adolescentes, en virtud de lo establecido por el artículo 8 de la ley 9944 afronte el pago de los honorarios profesionales de la letrada en cuestión”, concluyó el fallo.
Fuente: Comercio y Justicia