El Estado deberá garantizar vivienda y recursos a una madre y su hijo

La causa fue abierta por la defensora de Pobres y ausentes en 2019. El niño tiene discapacidad y organismos gubernamentales intervendrán para que la familia salga de la situación de emergencia habitacional. 

Mediante acción de amparo, la defensora de Pobres y Ausentes N° 2 de Corrientes, doctora Nora Maciel, obtuvo un fallo del Juzgado Civil y Comercial N° 12 que obliga al Estado provincial a garantizar el acceso a un programa de emergencia habitacional y asistir alimentariamente a una madre y su hijo con discapacidad en extrema vulnerabilidad.

La sentencia, firmada por el titular de ese Juzgado, doctor Pablo Teler, es un hito para el servicio de justicia, puesto que además interpela al Estado a desarrollar un programa general de asistencia a personas en situación de calle, de manera de poder ofrecer una institución o albergue a personas que se encuentren en esta condición.

El amparo presentado por la doctora Maciel se inició en 2019, luego de tomar conocimiento de que un joven discapacitado dormía en el hall del Instituto Pelletier, donde su madre estaba presa por la presunta comisión de un delito.

Este hecho derivó en gestiones prejudiciales en las que la representante del Ministerio Público de la Defensa buscó, infructuosamente, que el Estado (Copnaf, Desarrollo Social, Coprodis, Subsecretaría de Trabajo) pudiera atender los derechos del joven ante su vulnerabilidad y su capacidad restringida.

Con abundante prueba documental, y con base en la jurisprudencia sobre los Desca (Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales), la doctora Maciel, primero, y luego el doctor Teler, concluyeron que los derechos del joven eran vulnerados, impidiéndosele el acceso a una vida digna, deber que todo estado tiene la obligación de garantizar.

Así, la sentencia obliga al Estado provincial a garantizar a este joven y su madre –ya en libertad– “el acceso a un programa de emergencia habitacional preferencial y/o la asignación de una vivienda para discapacitados”, “continuar con la asistencia alimentaria y/o prestación mensual integral reconocida en tanto persistan sus necesidades” y, como se dijo, implementar un programa de asistencia a personas que se hallen en situación de calle.  

Fuente: Diario El Litoral
Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado Civil y Comercial N° 12 de Corrientes
Voces: emergencia habitacional, extrema vulnerabilidad, acceso a la vivienda

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