La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado argentino, en el caso Acosta Martínez y otros, por la detención ilegal y arbitraria seguida de muerte en un contexto de discriminación racial y violencia policial, luego de que el Estado argentino reconociera su total responsabilidad por la violación a esos derechos.
La sentencia de la Corte fue producto del incumplimiento de la Convención Americana de los Derechos Humanos por la muerte de José Delfín Acosta Martínez, al sostener que “no se trató de un suceso aislado, sino que es paradigmático de la persecución y estigmatización del colectivo afrodescendientes en nuestro país” y que los hechos se circunscriben en un contexto de discriminación racial como de violencia policial que se sostiene hasta la actualidad en nuestro país.
Es así que la Corte, en virtud de lo expuesto por el Estado argentino, sentenció que la detención pudo reputarse de ilegal por dos motivos: en primer lugar, porque la fundamentación de dicha privación de la libertad fue en función de un edicto policial y no una ley como prevé el artículo 7.2 de la convención; y en segundo lugar, fue arbitraria debido a que estuvo sostenida más por la discriminación racial que por la sospecha de la comisión de un delito.
Por estos motivos, el tribunal condenó a la Argentina, tanto a la indemnización compensatoria por el daño material, a continuar con la investigación en la causa, y la posterior sanción a los responsables, como también la capacitación y sensibilización en la temática de discriminación racial a los funcionarios estatales pertenecientes a cuerpos de seguridad.