El escándalo de los “abrevalijas” quedó sin condena por demoras y fallos procesales

La denuncia del ex titular de Aerolíneas Argentinas, Mariano Recalde, desnudó a una organización que robaba a los pasajeros en la cinta transportadora de equipajes. Pero, por errores procesales, todo terminó sin culpables

Por errores de procedimiento y el paso del tiempo, se cerró sin culpables la causa en la que se investigaba la existencia de una organización que supuestamente robaba objetos de valor de los equipajes de los pasajeros que viajaban a través de las empresas Aerolíneas Argentinas y Austral en el Aeroparque Jorge Newbery. La causa, que generó enorme repercusión cuando trascendió la denuncia formulada en 2014 por el ex titular de Aerolíneas Argentinas, Mariano Recalde, fue declarada “nula” por las deficiencias de la elevación a juicio oral y “prescripta” porque transcurrió más del plazo máximo de pena prevista por el tipo de delito, “defraudación en perjuicio de la administración pública”.

El juez del tribunal oral federal número cinco Adrián Grunberg, en un fallo unipersonal, dispuso la nulidad de la elevación a juicio porque no se identificaron los objetos sustraídos, las fechas, el valor del perjuicio económico ni tampoco las denuncias efectuadas por los pasajeros respecto de las situaciones por las que fueron perjudicadas. Ello atenta contra la garantía de defensa en juicio de los imputados, que en ese escenario -considera el fallo – carecían de una imputación concreta sobre la que ejercer sus descargos.

La causa se inició por denuncia de Recalde ante la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Según la acusación, “desde al menos el día 22 de julio de 2013 hasta el día 21 de abril de 2014 (los imputados), habrían formado parte de una organización que tendría como fin apropiarse de objetos de valor de los equipajes a su cargo pertenecientes a los pasajeros que viajaban en Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. desde y hacia el Aeroparque Jorge Newbery”.

“Las pertenencias sustraídas -añadía la acusación – habrían sido posteriormente ofrecidas a la venta en portales comerciales y el dinero producido habría sido depositado en una cuenta bancaria de la organización. El acuerdo común habría estaba dado al menos, entre los empleados de la empresa Aerohandling S.A que tenían bajo su custodia la carga y descarga del equipaje en el aeropuerto. Asimismo, como medio para lograr el fin propuesto aprovecharon sus funciones, el relajamiento de las custodias ajenas respecto de los equipajes y su acceso exclusivo y control de un sector en el cual no habría cámaras de vigilancia, dentro de las bodegas de los aviones”.

La causa tuvo como procesados, y en algún momento también detenidos, a Carlos Vivaldo, Osvaldo Rodríguez Durand, Damián Antonio Gómez, Gonzalo Javier Pandule, Mariano Ariel Santos y David Guzmán. Tras una relativamente corta investigación, el expediente fue elevado a juicio el 4 de marzo de 2015. Pero según el juez Grunberg, ese acto indispensable para que el proceso pase a la etapa de debate fue defectuoso: “resulta ineludible que la descripción fáctica que se realizara con relación a este delito en una pieza acusatoria, delimite los extremos correspondientes al perjuicio patrimonial que los presuntos autores habrían generado – en este caso- a las empresas Aerolíneas Argentinas, Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. y sus controladas”.

“La pieza procesal en cuestión no sólo carece de un monto preciso, sino que siquiera presenta un relato concreto de las imputadas sustracciones, de los equipajes en cuestión, de los vuelos, de los propietarios de los equipajes y tampoco sobre los efectos sustraídos, circunstancias estas que dan cuenta sobre el incumplimiento del requisito vinculado con aquél relato preciso y circunstanciado que exige la normativa de procedimiento”, indicó el juez.

Además, subrayó que “el modus operandi de la presunta banda delictiva ha sido descripto en forma genérica, careciendo de las precisiones más elementales, como ser, la realización de una conducta específica, el grado de participación de cada uno de los imputados y su aporte ó actuación, categorías imprescindibles para circunscribir el desempeño específico de cada uno de ellos, dentro de aquél presunto engranaje general”.

Según el fallo, hubiera bastado “una descripción adecuada en lo que respecta a este aspecto hubiese merecido, cuanto menos, una individualización de las denuncias específicas realizadas por los pasajeros vinculadas con los menoscabos de sus equipajes” para evitar que la causa se cayera.

Sin embargo, para el juez la descripción genérica de “formar parte de una organización, durante determinado lapso que tenía como fin apropiarse de objetos de distinto valor de los equipajes a los que tenían acceso por su trabajo pertenecientes a pasajeros para luego ofrecer a la venta los bienes sustraídos no resulta una descripción fáctica que satisfaga los requisitos de un tipo penal con la complejidad dogmática que presenta la figura de la administración fraudulenta en contra de la administración pública”.

La causa fue, además, declarada prescripta (es decir, se extinguió la acción penal) por el paso del tiempo, ya que se superaron los tiempos de los actos procesales que interrumpen la prescripción.

“El último acto celebrado en la presente causa que había interrumpido el curso de la prescripción, a saber, la citación a juicio que se realizó el 8 de mayo de 2015”, recordó el juez. Pero como ese acto procesal fue declarado “nulo”, entonces “el último acto interruptivo válidamente realizado ha tenido lugar el 22 de abril del 2014, oportunidad en que el juez instruc tor llamó a los aquí imputados a los efectos de recibirle declaración indagatoria y desde aquél momento ha transcurrido el tiempo máximo de la pena que se encuentra previsto para el delito endilgado a los aquí imputados (seis años) -sin haber acaecido ninguna otra causal de interrupción”.

“Corresponde declarar prescripta la acción penal y sobreseer a los imputados”, decidió el tribunal.

Fuente: reporteaustral.com.ar/

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