El empleador debe probar excepcionalidad del contrato eventual.

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó que corresponde al empleador demostrar que el contrato eventual obedece a causas de excepción.

En “Lesiuk, Cintia Vanesa c/ Jumbo Retail Argentina y otros s/ Despido”, la demandada Bayton SA apeló la resolución de primera instancia que hizo lugar al reclamo impetrado agraviándose porque no se consideró acreditada la eventualidad invocada como causa de la modalidad de contratación. En el presente caso, la actora alegó haber ingresado a trabajar para Bayton y que fue destinada a cumplir tareas en sucursales de Supermercado Disco, donde siempre se desempeñó hasta el momento del distracto, con la intermediación fraudulenta de aquélla, mientras que la recurrente hizo hincapié en su contratación eventual a efectos de cubrir exigencias extraordinarias y transitorias. Los jueces Néstor Miguel Rodríguez Brunengo y Graciela Liliana Carambia recordaron que el artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que se considerará que media contrato eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, con relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa.

Así, tras resaltar que la carga de la prueba en estos casos corresponde al empleador, quien en el caso tenía a su cargo demostrar que el contrato de la actora investía esta modalidad eventual, el tribunal de alzada sostuvo que “ninguna prueba aportaron tendiente a demostrar que la contratación obedeció a esas causas de excepción (necesidades extraordinarias, necesidades eventuales y transitorias vinculadas a un incremento en la venta de sus productos)”. En definitiva, el Tribunal concluyó que en nada cambia esta decisión la circunstancia de que el actor no haya formulado reclamo alguno durante el transcurso de la relación, habida cuenta de que no se admiten presunciones en contra del trabajador (artículo 58, LCT).

Fuente: Comercio y Justicia

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