El embargo no lo cambio.

La Cámara Federal de Córdoba rechazó un pedido de sustitución de embargo formulado por una empresa, en el marco de una ejecución fiscal promovida por el Ministerio de Trabajo.

El Tribunal consideró que el embargo ya se había convertido en ejecutorio, “y por ende, transformado en definitivo”. Por una cuestión de tiempos, la propuesta de sustitución de embargo promovida por una empresa que estaba siendo objeto de un juicio ejecutivo por parte del Ministerio de Trabajo no pudo prosperar. Ocurrió que el pedido se efectuó cuando ya había sentencia definitiva. Por ello, en los autos “Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/ Olivares Don Salim SRL s/ Ejecución fiscal” la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por los jueces Abel Sánchez Torres, Luis Rueda y Liliana Navarro, rechazó un recurso de la ejecutada y dejó firme la sentencia que desestimó el pedido de sustitución de embargo formulado. Según detalla el fallo, la ejecución del MTEySS se inició con el objeto de hacer efectivo el cobro de los certificados de deuda. En la causa se solicitó la traba de embargo sobre fondos del ejecutado y librar mandamiento de intimación de pago y citación del deudor para oponer excepciones y, a su turno, el juez mandó llevar adelante la ejecución. Posteriormente, el apoderado de la demandada interpuso incidente de sustitución de embargo, donde ofreció como bienes a fin de garantizar el derecho del acreedor dos vehículos automotores de titularidad de la empresa, a lo que el Ministerio se opuso bajo el argumento de que la sentencia se encontraba firme, “por lo que el embargo trabado se había transformado en definitivo y no cautelar”.

Esos mismos fundamentos fueron recogidos por el juez de Primera Instancia y ahora por la Cámara de Apelaciones, que sostuvo que “el embargo decretado en autos, es de tipo ejecutivo, por cuanto constituye la medida que el juez acordó en la primera providencia dictada a raíz del proceso de ejecución fundado en un título judicial (art. 502 del CPCCN) o extrajudicial (art. 531 del CPCCN)”. Para los camaristas, el pedido de sustitución de embargo devino improcedente, “atento que el embargo ya se había convertido en ejecutorio, y por ende, transformado en definitivo”. No obtuvo respuesta favorable de la Cámara el argumento dela demandada acerca del “daño innecesario” que ocasiona el embargo de su cuenta bancaria, siendo que los bienes dados a embargo resultarían de mayor beneficio para satisfacer el crédito de la actora. Al respecto, el fallo aclara: “la sustitución consiste en la transformación de la medida decretada en otra menos enérgica, o bien el reemplazo del bien o bienes originariamente afectados por otro u otros de valor equivalente, en tanto la medida entendida garantice suficientemente el derecho del acreedor (Lino E. Palacio, obra citada, pág. 3009)”. Por lo tanto, sólo corresponde acceder a la sustitución “cuando el deudor la solicita juntamente con la realización de un depósito en dinero efectivo, pero corresponde en cambio excluirla, como principio, en la situación inversa salvo que medie conformidad por parte del ejecutante (Lino E. Palacio. Obra citada, pág. 3010), extremo que no concurre en el presente caso, donde ha mediado expresa oposición sobre el particular”

Fuente: Diario Judicial

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!