En una causa iniciada en 2017, Juan José Palacios, a cargo del Juzgado de Familia de Eldorado, reconoció que el interés superior de la niña es que viva con su padre. En una resolución inédita, enmarcada en la modificación del Código Civil, el juez otorgó el cuidado unilateral de una niña a su padre biológico, en virtud de que éste es el responsable de garantizar el contacto con su madre y tuvo en cuenta especialmente los dichos de la niña, de 10 años, que planteó en numerosas oportunidades que quería vivir con su padre.
El Territorio participó ayer de la charla virtual organizada por el colectivo Infancia Compartida –ONG que lucha por la tenencia compartida de los menores– en la cual, Petroff V. y su abogada, Sandra Olcese, explicaron las características del fallo.
De acuerdo a lo expresado en la entrevista, Olcese destacó que el juez tuvo en cuenta al dictar sentencia el interés superior de la niña, su voluntad de vivir con su padre y que Petroff es el que garantizará el contacto de su hija con la madre.
“Mi ex pareja, con la cual teníamos un acuerdo homologado en cuanto a los regímenes de visita en el juzgado de Avellaneda (Buenos Aires), un día decide mudarse y no me comunica nada de adónde se iba. Siete meses estuve sin ver a mi hija hasta que nos enteramos de que se había establecido con la madre en la ciudad de Montecarlo, Misiones. A partir de allí comienza mi pedido de lograr que mi hija viva conmigo”, relató el hombre, que actualmente vive en Buenos Aires y su hija se encuentra en Eldorado.
El padre se trasladó hasta Misiones a buscar a la hija y estuvo tres días en el país. Se hizo el test de coronavirus para poder ingresar y no pudo llevar a la nena porque se debe resolver si la apelación tiene carácter suspensivo del fallo, puesto que la madre avanzó en la apelación de la decisión del magistrado de Eldorado.
“Nosotros aportamos muchas pruebas al expediente donde demostramos que la madre impedía el contacto con el padre”, explica Olcese. Es decir, no cumplía con lo establecido en el Código Civil, ya que era una obligación facilitar el contacto con el padre y más habiendo un acuerdo homologado en Avellaneda. Petroff, a criterio de juez, es el único que garantizará el precepto de que la menor tenga contacto con sus dos progenitores.
Otro de los puntos esenciales que se tuvo en cuenta al fallar es la voluntad de la niña. “Nosotros pedimos que la niña participe en el expediente en resguardo de su interés superior. Y ella en numerosas oportunidades planteó que quería vivir con su padre”, explica la abogada.
Incluso en un momento le dijo al juez: “No entiendo por qué hay tanto problema con que yo quiera vivir con mi papá. Si yo hubiera dicho que quería vivir con mi mamá no habría tanto problema. ¿Por qué?”, reconstruye una de las charlas en el expediente.
Sin embargo, a pesar de que el Código Civil no plantea cuestiones de género ni de sexo, hay una mirada en la Justicia que tiende a otorgar el cuidado a la madre.
“Esto no es una cuestión de sexo, o de género”, dice Olcese. “La Justicia debe velar por el interés superior de los niños y que la Justicia debe ver qué padre es el que facilita el contacto con el otro progenitor, el crecimiento y el desarrollo del niño y el propio interés del niño. Por eso considero que es un fallo ejemplar”.
El fallo fue apelado por la madre de la menor y ahora la Justicia debe decidir con qué características se da la apelación. “Para nosotros la apelación no puede ser de carácter suspensivo sobre el fallo dado por el juez, porque de esa manera se consolida lo que el propio fallo objeta. Es decir que si continúa viviendo con la madre mientras dure la apelación, se siguen vulnerando los derechos e intereses superiores de la menor que se contemplan en el fallo. Por eso, para nosotros, la restitución de la menor al padre debe hacerse de manera efectiva inmediatamente para ser coherente con el fallo”, expresa Olcese.
El Código Civil
El fallo se basa en lo establecido en el nuevo Código Civil, en su artículo 653 que expresa: “Cuidado personal unilateral. Deber de colaboración. En el supuesto excepcional en el que el cuidado personal del hijo deba ser unipersonal, el juez debe ponderar: a) la prioridad del progenitor que facilita el derecho a mantener trato regular con el otro; b) la edad del hijo; c) la opinión del hijo; d) el mantenimiento de la situación existente y respeto del centro de vida del hijo. El otro progenitor tiene el derecho y el deber de colaboración con el conviviente”.
Fuente: elterritorio.com.ar
Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado de Familia de Eldorado
Voces: cuidado personal unilateral, padre biológico, deber de colaboración
Fallo relacionado: JURISPRUDENCIA – CUIDADO PERSONAL. Solicitud de atribución en forma unilateral del hijo adolescente fundamentado en la necesidad de una figura masculina. Improcedencia.