Declaran inadmisible la suspensión de una audiencia de conciliación solicitada por el demandado.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Familia de la ciudad de Cruz del Eje rechazó el recurso de apelación planteado por un empleador extranjero en contra de un decreto que fijaba la fecha de audiencia de conciliación sin designar un traductor oficial como lo había solicitado al pedir su suspensión. El demando, que es propietario de un supermercado, había fundado su solicitud en que no dominaba el idioma nacional como para intervenir en la audiencia. Los vocales Ricardo Francisco Seco, Omar René Sarich y Eduardo Sársfield consideraron que el Código Procesal del Trabajo permite que el empleador comparezca a la audiencia de conciliación mediante “gerente, administrador, factor o empleado superior con poder suficiente para obligarse”. Por ende, los extranjeros demandados pudieron comparecer si otorgaban un poder vía escritura pública. Ello hubiera evitado la suspensión de la audiencia y los avatares que esta postergación trajo aparejados. Además, los camaristas señalaron una contradicción en la conducta procesal de comerciante demandado: si no entiende el idioma nacional y no puede conciliar, el demandado tampoco pudo válidamente haber deducido recursos, los que fueron suscriptos personalmente con patrocinio letrado. “Si firmó los escritos debe ser porque entiende el idioma en que están redactados porque de otro modo no pudo firmar escrito alguno en ese idioma”, expresa la resolución.
Por otro lado, los magistrados expusieron la mala fe procesal de los demandados extranjeros, demostrada en la diferente actitud que tomaron en el acta de la audiencia de conciliación celebrada ante Ministerio de Trabajo provincial y la que asumieron en la audiencia de conciliación judicial. En sede administrativa, compareció el apoderado del demandado y negó todos los dichos de la denuncia de la trabajadora, pero en ningún momento dijo que no entendía el idioma nacional y que ello le impedía conciliar. Y concluyeron: “Tampoco se advierte que haya diferencia sustancial entre poder escuchar y responder el llamado a conciliar en sede administrativa, donde no se alegó impedimento idiomático alguno, y responder a un llamado a conciliar esta vez en sede judicial”. Por último, el tribunal dijo que hay en contra de los extranjeros demandados una presunción. “No han negado en sede administrativa ni en sede judicial que se domicilien en la República Argentina ni que ejerzan el comercio en el rubro ’supermercado’ y, por ello, sean comerciantes”, explica el fallo. Para el tribunal, resulta inverosímil pensar que un comerciante no entiende el idioma nacional. “Sabido es que en el comercio minorista interno se usa, para las operaciones comerciales de este tipo, el español argentinizado. Ello es de público y notorio. No se trata de comercio internacional”, enfatizaron los vocales. Además, en un comerciante que busca en su tarea el legítimo lucro, debe presumirse el conocimiento del idioma nacional en que los negocios de ese tipo se mueven. “La posibilidad de un juicio laboral en el ámbito comercial y la necesidad de que en él se deba someterse a una posible conciliación no es un imponderable extraño a los riesgos de la profesión comercial”, agregaron. Por ello, la postura del extranjero desarrollada en la causa, en la cual solicita la suspensión de la audiencia de conciliación por no dominar el idioma nacional para intervenir en la misma, no resulta admisible.
Autos: «Recurso de Queja en autos: Bomendre, Bethania Anabel c/ Bilan Lin y otro – Ordinario – Despido».
Fecha: 10 de agosto de 2018.
Fuente: Poder Judicial Córdoba