El desalojo se basa en normas civiles, no laborales.

La Cámara interviniente entendió que el Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) era el aplicable al caso debatido.

El fallo confirmó el lanzamiento y decidió en favor de la empresa demandante. La Cámara 7ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a una demanda de desalojo planteada contra quien había alegado la tenencia de la vivienda, derivada de un vínculo laboral que lo unía con la sociedad accionante.

Fuente: Comercio y Justicia

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