Si algo ha traído consigo el coronavirus es tiempo. Tiempo para estar en compañía de nuestra pareja e hijos. Veinticuatro horas al día, para ser más exactos. Algo impensable hace poco más de un mes.
Seguro que no exagero al afirmar que más de uno habrá recibido o visto desde que se decretó el Estado de Alarma algún “meme”, a través de las redes sociales, sobre la cantidad de personas que están “deseando” que finalice el confinamiento para poder solicitar el divorcio a sus parejas, después de haber vivido (y sufrido) las veinticuatro horas del día juntos, bajo el mismo techo.
Lo mismo ocurre con aquellas personas que ya tengan una resolución judicial y que se hayan visto afectadas en un doble sentido por la crisis sanitaria.
El primero de ellos, en el plano personal o familiar, por el incumplimiento del régimen de guarda y custodia o del régimen de visitas respecto de los hijos comunes durante el estado de alarma, o por la afectación que el confinamiento ha podido tener en el estado de salud, físico y mental de los menores.
Y el segundo, en el plano económico, cuando alguno de los progenitores se haya visto afectado por la aplicación de alguna medida de suspensión o reducción de jornada y salario (ERTE), o bien haya sido despedido o se haya visto obligado a un cese de actividad y cierre de su negocio, en el caso de trabajadores autónomos.
Estas personas querrán y necesitarán poner en conocimiento del Juzgado los incumplimientos en los que el otro progenitor haya incurrido, así como modificar las medidas económicas a las que se ven obligados por sentencia o por convenio regulador, y que con las nuevas circunstancias socioeconómicas son imposibles de mantener.
Todos ellos, con independencia de a qué grupo de los descritos con anterioridad pertenezcan, deberán esperar a que finalice el estado de alarma, ya que desde el 14 de marzo prácticamente toda la actividad judicial está paralizada, salvo contadas excepciones recogidas en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La previsión que hacemos los abogados especializados en Derecho de Familia, una vez finalice el confinamiento y la actividad judicial se reactive, es una especie de “avalancha” de demandas y juicios y, con ella, el colapso ya no solo de los Juzgados de Familia, sino de todo el sistema judicial, tras su casi completa paralización desde hace más de un mes.
Ello implica que todos los agentes jurídicos, incluidos los abogados, tengamos que diseñar un “plan de choque” o un protocolo de actuación para “el día después” de la finalización del estado de alarma y la reanudación de la actividad judicial tras el Covid-19, y que desde mi humilde punto de vista, como abogada especializada en Derecho de Familia, podría resumir en las siguientes pautas o consejos:
Procedimientos de separación y divorcio
Si en situaciones normales ya recomendábamos a nuestros clientes llegar a un acuerdo, con más motivo debemos esforzarnos abogados y cónyuges en alcanzarlo después del confinamiento.
Una separación o un divorcio de mutuo acuerdo permitirá confeccionar un “traje a medida” para cada familia, es decir, recoger en un convenio regulador todas las necesidades e inquietudes de las partes. Y lo más importante: soluciones para futuras situaciones que eviten tener que acudir posteriormente a un Juzgado.
Además de lo anterior, un procedimiento de mutuo acuerdo permite obtener una sentencia de separación o divorcio en un menor periodo de tiempo, frente al procedimiento contencioso, por no hablar del menor coste económico del primero frente al segundo.
Por último, en caso de que no existan hijos menores (o éstos sean mayores de edad), las partes podrán formalizar su acuerdo a través de la firma del convenio regulador de separación o divorcio ante Notario, sin necesidad de acudir a la vía judicial.
Procedimientos de ejecución
Ya sea por impago total o parcial de la pensión de alimentos o por la intención de recuperar, a través de la compensación de tiempo, los días o vacaciones que no se han podido disfrutar con los menores durante el confinamiento, se prevé una numerosa presentación de demandas de este tipo.
Nuevamente, debemos apelar al diálogo y a la empatía para alcanzar un acuerdo entre los progenitores e intentar minimizar, en la medida de lo posible, la presentación de este tipo de demandas a los supuestos en los que ha sido imposible alcanzar un consenso. Debemos advertir, además, que la desestimación de la demanda por parte de quien la presenta, conlleva la condena en costas.
Procedimientos de jurisdicción voluntaria y medidas del artículo 158 del Código Civil
Este tipo de procedimientos se utiliza a la hora de solicitar autorización al Juzgado para poder aplicar —entre otras— una determinada medida que afecte a un menor, y que puede que conlleve asociado un gasto económico, cuando no exista consenso entre sus progenitores, ya sea en relación a la medida en sí misma o a su importe.
Tras la finalización del estado de alarma, se prevén numerosas solicitudes relativas a autorizaciones para que los menores puedan acudir a terapia psicológica, puedan realizar determinadas actividades extraescolares o incurrir en gastos extraordinarios, como academias o clases particulares de refuerzo, con el consiguiente abono al 50% entre las partes.
En estos casos, debemos tener siempre en cuenta que el interés superior por el que se ha de velar es el bienestar del menor, por encima del criterio económico o de cualquier otra naturaleza. Es innegable que el confinamiento va a afectar a los niños, ya no sólo a nivel físico, sino también psicológico, educativo y social.
Procedimientos de modificación de medidas
Para que una modificación de medidas pueda prosperar, es necesario que se produzca una modificación sustancial de las condiciones existentes en el momento en el que se establecieron las medidas en sentencia o se pactaron en el convenio regulador.
En efecto, es necesario que la modificación sea ajena a la voluntad de la persona que la solicita e imprevista o imprevisible en el momento en el que se fijaron las medidas.
Igualmente, ha de tratarse de una alteración verdaderamente trascendente y fundamental. Y lo más importante: ha de ser una modificación permanente y duradera en el tiempo, y no puede tratarse de un mero cambio transitorio o temporal.
Esto implica que una modificación de medidas para la reducción, suspensión o extinción de la obligación del pago de la pensión de alimentos basada únicamente en que, durante el estado de alarma, el progenitor obligado al pago haya visto disminuida su capacidad económica, no puede prosperar.
Lo mismo ocurre con las modificaciones del régimen de guarda y custodia o del régimen de visitas, basadas únicamente en lo sucedido durante el estado de alarma (si un progenitor se ha ocupado más que el otro, la voluntad de los menores, etc). Y así se lo debemos trasmitir a las partes, ya que la desestimación de la demanda de modificación de medidas conlleva condena en costas.
Cuestión diferente es si una vez finalizado el estado de alarma una de las partes no recupera su capacidad económica anterior, o si la misma se ve afectada más allá de las medidas temporales ocasionadas por la crisis sanitaria. En este caso debemos valorar si la reducción es trascendente y si se va a prolongar de forma duradera en el tiempo para la interposición de la demanda.
Por último, debemos advertir siempre a las partes que bajo ningún concepto debe dejar de abonarse una pensión de alimentos de forma unilateral, sino que es necesario que medie acuerdo por escrito entre las partes o sentencia que modifique tal obligación.
A la vista de lo anterior, se hace inevitable llegar a las siguientes conclusiones en el ámbito del Derecho de Familia a la hora de afrontar, en la medida de lo posible, la crisis judicial que vendrá inevitablemente después de la sanitaria:
a) Más que nunca debemos agotar todos nuestros recursos como abogados y mediadores para alcanzar un acuerdo, evitar la vía contenciosa y el incremento de la litigiosidad.
b) Es absolutamente necesaria la creación de una Jurisdicción de Familia, que unifique criterios y ponga fin a la inseguridad jurídica en este ámbito.
c) Resulta primordial dotar a los Juzgados de Familia y de Primera Instancia de refuerzos tanto de medios como de personal para hacer frente al aluvión de nuevos asuntos y para retomar los suspendidos durante el estado de alarma.
d) Una Justicia lenta no es Justicia y vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 24 de la Constitución Española.
No obstante, debemos ser cautos y pacientes, esperar a que finalice el estado de alarma y a los protocolos que desde el Ministerio de Justicia vayan implementando.
Fuente: elderecho.com