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La Cámara Civil y Comercial de La Plata revocó un fallo que ordenó la notificación de traslado de demanda al domicilio electrónico constituido por el demandado en otro expediente en trámite ante el mismo Juzgado. «La demanda debe ser notificada al accionado en su domicilio real», recordó el Tribunal.

Fallo Relacionado: JURISPRUDENCIA: NOTIFICACIÓN. Notificación mediante cédula digital (Ac. Regl. n° 1103 “A”, 27/06/12 TSJ): Forma y efectos de la notificación. 

En la causa “G., R.L. C/ O., R.A. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS (LEGAJO DE APELACIÓN)”, la Cámara Civil y Comercial de La Plata revocó una sentencia que ordenó la notificación de traslado de demanda al domicilio electrónico constituido por el demandado en otro juicio en trámite ante el mismo Juzgado de Familia.

El apelante resaltó que, de acuerdo a la normativa procesal vigente, los medios electrónicos no pueden utilizarse para concretar las siguientes notificaciones: la del traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones; la citación de personas extrañas al proceso; las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales y que en todos esos supuestos deberá inexorablemente acudirse a la notificación en soporte papel, la que se practicará en el domicilio físico constituido o real, según corresponda de acuerdo a la naturaleza del acto a cumplimentar.

Agregó que en este caso la notificación de traslado de demanda debe practicarse al domicilio real del demandado, en formato papel y con copias para su traslado, pues no hay aquí designación de abogado ni constitución de domicilio de ningún tipo.

Deviene improcedente la orden de notificar la demanda al accionado en un domicilio electrónico constituido en otro expediente -más allá de la conexidad existente entre ambos pleitos, que tramitan entre las mismas partes-, no sólo porque ese no es el real, sino porque no se trata de un incidente del proceso principal

Los jueces Francisco Hankovits y Leandro Venegas resaltaron que, según el Código Procesal, la demanda debe ser notificada al accionado en su domicilio real, si aquél fuere conocido. «Si con anterioridad a ello -como puede acontecer en la etapa previa en los procesos de familia- en el expediente en el que se ha de ordenar la notificación del traslado de la demanda, el accionado hubiese constituido domicilio físico, allí podrá ordenarse la notificación respectiva», agregaron.

“Conforme la doctrina que dimana del artículo 42 de la ley procesal, al domicilio ad litem debe considerárselo subsistente para todos los trámites posteriores -entre los cuales se encuentran los incidentes- y ello es así en tanto y en cuanto se trate del constituido en los autos principales, pues tal es el supuesto contemplado en la citada disposición legal que expresamente se refiere «a la terminación del juicio o su archivo» afirmaron los jueces.

En esa línea afirmaron que en el caso de autos deviene improcedente la orden de notificar la demanda al accionado en un domicilio electrónico constituido en otro expediente -más allá de la conexidad existente entre ambos pleitos, que tramitan entre las mismas partes-, no sólo porque ese no es el real, sino porque no se trata de un incidente del proceso principal (arg. art. 175 del C.P.C.C), porque la acumulación dispuesta con fecha 11 de octubre de 2019 fue ordenada con posterioridad al auto apelado, y la notificación en cuestión ha de efectuarse por cédula al domicilio físico.

Precisamente, el artículo 143 del Código Procesal Civil y Comercial prescribe -en lo que aquí respecta- que no puede utilizarse la notificación al correo electrónico oficial en el caso previsto en el artículo 135 inciso 1 del Código adjetivo, esto es, la notificación del traslado de la demanda.

Considerando que “los principios sustanciales/procesales sirven para completar alguna laguna legal y/o dar una respuesta frente a dos normas que resultan contradictorias”, que “la seguridad jurídica se sustenta en el principio de legalidad por el que todo juez/jueza debe velar”; y que . “administrar un proceso judicial desde principios es disolver el principio de legalidad procesal y vaciar la garantía del debido proceso legal en aras a una impuesta efectividad de los derechos que sólo tiene el ropaje de ello”, resolvieron revocar el auto apelado, en cuanto dispone que la notificación de traslado de demanda se realice en el domicilio electrónico constituido por el demandado.

Fuente: Diariojudicial

Tribunal: Cámara Civil y Comercial de La Plata
Voces: cuidado personal de hijos, notificación de traslado, domicilio electrónico

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