El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ordenó al GCBA a entregar en forma gratuita los medicamentos a un paciente epiléptico, aun cuando este resida en la provincia de Buenos Aires, pues se atiende en un hospital porteño hace dos décadas.
Toda vez que el actor viene realizando el tratamiento para la epilepsia que padece por ante el Hospital General de Agudos ‘Dr. Cosme Argerich’, el GCBA no podría denegar su pedido de medicamentos alegando que reside en la Provincia de Buenos Aires, particularmente cuando la Constitución local (art. 20 ) y la ley nº 153 (arg. art. 3, inc. g ) disponen como principio la gratuidad de las acciones de salud y la correspondiente compensación económica de los servicios prestados a cargo de las entidades o jurisdicciones correspondientes.
Se juzga configurada la verosimilitud en el derecho pues, ante el complejo estado de salud del actor, máxime siendo que no cuenta con ningún tipo de cobertura ni posibilidad de continuar con el tratamiento medicamentos por sus propios medios; sin perjuicio de las eventuales acciones de regreso con las que el GCBA se considere con derecho a entablar respecto de las jurisdicciones provinciales o nacionales, en su caso.
La negativa del GCBA de otorgar los medicamentos al actor, paciente epiléptico, se evidencia prima facie inadecuada e insuficiente a fin de resguardar los derechos del accionanter que, se le impone garantizar, conforme la normativa aplicable al caso.
De no hacerse lugar a este reclamo del actor, podría verse afectada considerablemente su salud, dado que no podría recibir la atención adecuada ni el especial tratamiento que requiere debido al cuadro agudo por el que está atravesando; en efecto, la ausencia de otros ofrecimientos de la demandada demuestra una situación de urgencia que permite tener por acreditado el peligro en la demora.
Fuente: MicroJuris.