La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia en la que se rechazó en todas sus partes la demanda de compensación económica y que atribuyó el hogar conyugal a la mujer hasta que la hija de la pareja adquiera la mayoría de edad o se cumpla alguno de los supuestos establecidos en el artículo 445 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El hombre apeló la sentencia y particularmente la duración de la atribución de la vivienda considerándola excesiva e innecesaria “por privarlo de su propiedad por el plazo de once años, desde que fue excluido hasta la mayoría de edad de su hija”.
La jueza Verónica Gómez Naar y el juez Alejandro Lávaque puntualizaron que la vivienda forma parte de los derechos fundamentales de la persona humana. “Ante un pedido de atribución del uso de la vivienda familiar, la existencia de hijos incide sustancialmente y funciona como una pauta específica – aunque no única – que se debe evaluar, pues las necesidades habitacionales de los hijos y las dificultades que pudieran implicar para el progenitor que permanece al cuidado de los hijos son condiciones fundamentales, tanto para determinar la procedencia como la duración de los efectos que tal atribución provocará”, citaron.
En la causa hubo un acuerdo extrajudicial que fuera homologado judicialmente en el cual ambos acordaron que el cuidado personal de la hija del matrimonio disuelto sea ejercido por la madre. Se acordó en esa instancia una cuota alimentaria mensual y la atribución transitoria del hogar familiar a favor de la madre, la hija común del matrimonio y dos hijos de la mujer.
“Se debe tener en cuenta que la obligación alimentaria que deriva de la responsabilidad parental tiene carácter asistencial y su finalidad básica es permitir al alimentado la satisfacción de sus necesidades materiales y espirituales, entre las cuales se encuentra la habitación o vivienda”, recordaron.
Puntualizaron sobre la situación económica de los excónyuges citando que quien se encuentra en una posición más desventajosa es la mujer que habita en el inmueble con sus tres hijos mientras que el hombre es de profesión contador público y es propietario de dos inmuebles en el departamento Capital.
“Tales elementos permiten formar convicción e inferir que la progenitora, además de tener atribuido el cuidado personal, se encuentra en una situación económica más desventajosa, lo que pone en evidencia una mayor necesidad de protección respecto del otro cónyuge en cuanto a las necesidades habitacionales junto con la hija en común”, apuntaron.
“Como consecuencia de todo lo analizado, se concluye que los agravios no alcanzan a rebatir los fundamentos de la decisión del Juez de primera instancia, quien tuvo en cuenta la existencia de una hija menor de edad, la atribución del cuidado personal a la progenitora, las condiciones de los excónyuges y demás pautas legales”, señalaron finalmente.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Voces: compensación económica, hogar conyugal, mayoría de edad de la hija
Fuente: justicia salta