Una obra social fue condenada por la Cámara Civil y Comercial a cubrir de manera integral la intervención mamaria con el profesional elegido por la afiliada porque los propuestos por ellos no eran idóneos para el procedimiento.
En los autos «R. R. B. y otro c/ Ensalud S.A. y otro s/ amparo de salud», la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal condenó a una obra social a cubrir de manera integral la intervención mamaria con el profesional elegido por la afiliada porque los propuestos por ellos no eran idóneos para el procedimiento. Los miembros del Tribunal admitieron la acción de amparo interpuesta por la mujer y obligaron a la obra social a cubrir el procedimiento luego que le detectaron varios nódulos en ambas mamas y, sumado a sus antecedentes familiares de cáncer de mama, su médico tratante sugirió la intervención quirúrgica. En contra de los argumentos vertidos por la empresa, los magistrados explicaron que el PMO no constituye una limitación para los agentes de seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales. En esa línea, añadieron que que «el plan contiene un conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse en ningún contexto. Los camaristas citaron la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual sostiene que «no corresponde dejar sin cobertura una necesidad central con único fundamento en la ausencia de una prueba negativa y en que no habría que asignar a la familia la responsabilidad de probar que es necesaria la intervención de operadores externos». Los jueces resaltaron que la obra social no pudo probar que los profesionales puestos a disposición de la afiliada fueran tan idóneos como el médico elegido por ella.
Fuente: Diario Judicial