El Decreto 718/2024: la reprivatización de los Complejos Hidroeléctricos nacionales

El 9 de agosto de 2024, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto 718/2024[1], una norma de relevancia crítica para el sector energético argentino, específicamente en lo que refiere a las concesiones hidroeléctricas nacionales. Este decreto tiene como objetivo central la re-privatización de los principales complejos hidroeléctricos del país, tales como El Chocón, Alicurá, Piedra del Águila y Cerros Colorados (todos ubicados en las cuencas de los ríos Limay y Neuquén).

Estos complejos, cuya construcción estuvo a cargo del Estado nacional a través de la empresa HIDRONOR SA, son estratégicos para el abastecimiento energético nacional y el manejo de las aguas de la región del Comahue.

Estos complejos fueron concesionados y transferidos al sector privado por un plazo de 30 años en la década del 90. Este plazo ha llegado a su fin, lo que ha impulsado al Estado a regular el proceso de reversión de estas concesiones y establecer un nuevo marco para su futura administración en manos del sector privado.

Si bien el plazo de las concesiones venció en agosto del 2023, el Estado nacional hizo uso del plazo de transición de un año establecido en los contratos, cuyo límite venció en el día de ayer. Sin embargo, aunque no está previsto normativamente, en el Decreto 718/2024 se prorrogó la operación de los complejos en manos de los actuales concesionarios por un plazo mínimo de 45 días (art. 3), salvo que envíen a la Secretaría de Energía una “Carta de Adhesión” lo que les permitirá continuar operando por un plazo máximo de un año (arts. 1 y 2).

Entre los considerandos del decreto se destaca una evaluación positiva de las concesionarias actuales en tanto establece que “…las acciones de operación y mantenimiento efectuadas durante el plazo de concesión transcurrido han sido satisfactorias…”

Esta extensión del plazo de operación está sujeta a ciertas condiciones específicas que deberán ser cumplidas por los concesionarios, entre las que se encuentran la obligación de presentar un inventario detallado y actualizado de los Bienes Propios, Cedidos y Equipos de la Concesionaria, la fijación de una nueva garantía de cumplimiento del contrato y la sujeción al nuevo régimen de de regalías que fijen la Secretaría de Energía y las provincias ribereñas (art. 4). También dispone que la reversión de los bienes estará suspendida hasta que se venzan los plazos de los arts. 1 y 2, la reversión será hacía las nuevas sociedades que se constituyen (arts. 10 y 11).

En lo que respecta al nuevo proceso de privatización el decreto prevé un sistema similar al utilizado para la privatización de HIDRONOR SA. En ese sentido, se ordena la constitución de una nueva sociedad anónima por cada complejo hidroeléctrico (art. 6) a la cual se le otorgó la concesión para la generación de energía eléctrica en los términos de los contratos de concesión a suscribir (arts. 12, 13, 14 y 15).

Sobre el procedimiento, la norma dispone que la Secretaría de Energía, dentro del plazo de 180 días, llamará a “…Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, con el fin de proceder a la venta del paquete accionario mayoritario o controlante de cada una de las sociedades”.

Dentro de las pautas mínimas que deberá contener el llamado a Concurso se establece que deberán incluir el esquema de remuneración de los concesionarios durante el Período de Concesión y como mínimo los siguientes anexos: (i) Contrato de Concesión, (ii) perímetro y descripción, (iii) inventario, (iv) seguridad de presas, embalses y obras auxiliares; (v) normas de manejo de aguas; (vi) guardias permanentes; (vii) protección del ambiente; (viii) seguros; (ix) obras y trabajos obligatorios.

El Decreto 718/2024 representa un paso trascendente en la reorganización del sector hidroeléctrico argentino que se vislumbraba dada la ideología del Gobierno nacional. Si bien el proceso iniciado no representa una novedad, atento al régimen de los 90, el decreto deja una serie de interrogantes importantes sin resolver.

El primero de ellos es que no se establece el nuevo plazo del “Período de Concesión”, pautas para la reforma de los anexos de manejo de aguas o seguridad de presas, tampoco se establecen límites o condicionamientos para los posibles oferentes y, lo más importante, no se establece nada acerca de los derechos de las provincias ribereñas sobre los complejos, ni el rol que ocuparán en el proceso de privatización.

Estos vacíos normativos podrían llevar a impugnaciones y afectar la legitimidad del nuevo proceso de privatización. La decisión final sobre el rumbo de estos recursos estratégicos deberá ser cuidadosamente monitoreada para asegurar que responda no solo a intereses económicos, sino también a las necesidades y derechos de la sociedad argentina.

Fuente: palabras del derecho

(*) Abogado y escribano de la Universidad Nacional de La Plata. Especialista en estructura jurídico económica de la regulación energética de la Universidad de Buenos Aires. Magíster en Derecho Tributario de la Universidad Austral.


[1] Si bien el decreto fue publicado hoy en el Boletín Oficial (12/08/2024) está fechado el 9/08/2024 y la misma norma establece que entraría en vigencia desde su dictado (art. 20).

Fuero: Público,
Tribunal: Poder Ejecutivo Nacional,
Voces: decreto 718/2024, reprivatización, concesiones, hidroeléctricas nacionales, administración,

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