La Cámara Civil y Comercial de Morón elevó de $5000 a $150.000 el daño punitivo a pagar por parte de Fravega hacia un consumidor que compró un celular que nunca funcionó. El Tribunal tuvo en cuenta «el trato indebido» y «la falta de respuesta» por parte de la demandada.
En la causa “GARCIA HERNAN FEDERICO C/ FRAVEGA S.A.C.I.E.I. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)”, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón declaró desierto el recurso de apelación interpuesto; salvo en lo referente a la cuantificación del rubro daño punitivo, el cual se elevó a la suma de $150.000.
El magistrado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, fijando el daño punitivo en $5000. Contra tal forma de decidir se alzó el actor, interponiendo recurso de apelación.
Para elevar el monto por daño punitivo a $150.000, los jueces determinaron que “hemos tenido por demostrado el trato indebido al consumidor, la falta de respuesta -tempestiva y efectiva- a sus reclamos”.
Los jueces que integran el Tribunal, José Luis Gallo y Roberto Camilo Jorda, citaron que el artículo 52bis de la ley 24.240 establece que el daño punitivo corresponde en el caso que el proveedor “no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado”.
Indicaron que el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan.
“Dada la funcionalidad que tiene el daño punitivo -como se dijo punitiva y disuasoria de la realización de conductas perjudiciales para el consumidor- su importe es independiente de otras indemnizaciones que se fijen (esta Sala en causa MO 36.304 15 R.S. 326/2019)” destaca la sentencia.
Los magistrados afirmaron que “no existen pautas matemáticas para efectuar la cuantificación (sencillamente porque en este tipo de procesos carecemos de ella)”, por lo que los parámetros a tener en cuenta para fijar la indemnización pretendida son “las circunstancias del caso”, y especialmente “la gravedad de la situación”.
Para elevar el monto por daño punitivo a $150.000, los jueces determinaron que “hemos tenido por demostrado el trato indebido al consumidor, la falta de respuesta -tempestiva y efectiva- a sus reclamos”.
“Por lo demás, están claras las molestias y complicaciones que se le generaron, con el envío de múltiples misivas, conciliaciones, realización de trámites e, incluso, la promoción de un proceso judicial para resolver la cuestión. Todo para tener un celular que le funcione correctamente. Luego, computando la gravedad de la inconducta de la co accionada, las molestias que se le generaron al accionante y el tiempo que insumió la solución del tema, entiendo que el monto fijado ha de elevarse -prudencialmente- a la suma de $150.000”, concluye la sentencia.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón
Voces: daño punitivo, trato indebido, falta de respuesta
Fallo relacionado: JURISPRUDENCIA – DERECHO DEL CONSUMIDOR SANCIONES DISUASIVAS PECUNIARIAS (daño punitivo). Requisitos de procedencia. Alcance. Interpretación normativa.