El daño moral en el trabajo compete al fuero Laboral.

Si bien los deudos del causante invocaron normas del Código Civil y Comercial para plantear la demanda, el TSJ en plenario resolvió que el pleito se ventile en la Justicia del trabajo.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), al resolver un conflicto de competencia negativo, decidió que la acción de daño moral debe tramitarse ante la justicia laboral y no la civil. El TSJ entendió que se basó en el fallecimiento del causante mientras prestaba tareas en relación de dependencia laboral para la codemandada Compacto SRL en la construcción del edificio Terra Forte, de propiedad de la otra codemandada Gama SA.

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