Un fallo rechazó el pedido de un preso, diagnosticado con Covid-19, para obtener la prisión domiciliaria. El tribunal sostuvo que el interno está siendo atendido en la unidad penitenciaria y estaba «estable y es asintomático»
En un fallo dividido, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia de grado que rechazó el pedido arresto domiciliario de un hombre que dio positivo para Covid-19.
Su representante legal detalló que se le realizó un hisopado que dio como resultado positivo de COVID-19 y que su actual detención podría agravar su estado de salud pues padece hipertensión, arritmia cardíaca y anemia del Mediterráneo. Si bien no desconoce que está estable, el privado de su libertad «entiende que modificar su lugar de detención es la solución adecuada».
Los camaristas explicaron que el rechazo se debe a que existe un importante riesgo de fuga verificado y, respecto a las patologías, se comprobó que se encuentra estabilizado clínicamente, «contando con la medicación prescripta que está siendo suministrada por personal de la Alcaidía donde se halla alojado».
Los jueces Julio Lucini y Mariano González Palazzo detallaron que están al tanto que se le realizó el hisopado para determinar si era portador de COVID con resultado positivo, sin embargo «ello no alcanza para concederle el beneficio en tanto está siendo atendido en la unidad mencionada y desde el 3 de julio se encuentra estable y es asintomático».
«En definitiva, ninguna circunstancia aconseja, de momento, acceder a la morigeración solicitada, máxime cuando lo único que ha variado es el tiempo en detención, que no luce desproporcionado atento a lo establecido en el artículo 207 del Código Procesal penal de la Nación y al tipo y monto de sanción que eventualmente se aplicaría en el caso», agregaron.
Los camaristas explicaron que el rechazo se debe a que existe un importante riesgo de fuga verificado y, respecto a las patologías, se comprobó que se encuentra estabilizado clínicamente, «contando con la medicación prescripta que está siendo suministrada por personal de la Alcaidía donde se halla alojado».
En una votación por mayoría, los magistrados entendieron que no se advierte «otra medida menos lesiva entre las previstas en el artículo 210 del catálogo procesal que pudiera neutralizar el peligro analizado, que se mantiene en la actualidad».
En cambio, la disidencia en cabeza de Magdalena Laíño procuró hacer lugar al planteo, atendiendo que el recurrente tiene patologías q»ue por sus características propias y por el constatado resultado positivo del hisopado que se le realizó -como portador de COVID-19- podría agravar su salud puesto que lo coloca en una situación de mayor vulnerabilidad dada su pertenencia a los grupos de riesgo descriptos por la O.M.S.», por lo tanto «la morigeración de la medida cautelar propiciada permitiría garantizar de modo más pleno el derecho a la salud y a la vida del nombrado».
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Voces: prisión domiciliaria, covid-19, atención sanitaria