El convenio del abogado con paracaidistas no era válido.

El profesional reclamaba a la entidad que representó el pacto de cuota litis, pero el tribunal destacó que sólo lo había rubricado con el titular de la institución, hecho que lo torna nulo.

La Cámara Civil y Comercial de Novena Nominación de esta ciudad confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el cumplimiento pacto de cuota litis presentado por quien fuera letrado del Club de Paracaidistas de Córdoba, ya que dicho acuerdo por el cual se le asignaba al letrado el 20% del resultado del pleito fue firmado sólo por el presidente de la asociación cuando al ser un acto de disposición debió ser decidido por la Comisión Directiva.

Fuente: Comercio y Justicia

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