En la causa «P., G. M. c/EN-Ministerio Público Fiscal de la Nación s/Empleo Público» el Juez de primera instancia intimó a la demandada para que en el término de 10 días, adoptara las medidas del caso para el cumplimiento de la sentencia. Disconforme con ello, la Procuración General de la Nación interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
La demandada solicitó la suspensión del plazo de intimación dispuesto por el a quo, en tanto sostuvo que «la sentencia de este Tribunal condicionó su ejecución a la firmeza del aludido pronunciamiento, que no se produjo en autos por la interposición del recurso de hecho por denegación del recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación».
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que las sentencias deben cumplirse en sus propios términos, «estando las partes vencidas obligadas en las formas y términos que en aquéllas se consignen». El contenido, alcance y efectos de la sentencia «son los elementos esenciales a partir del cual se construye el proceso de ejecución forzosa».
La Sala referida dispuso «ordenar a la Procuración General de la Nación que, dentro del término de treinta días hábiles administrativos, contados desde que quede firme la presente, se expida nuevamente acerca del reclamo efectuado por la demandante, teniendo en consideración los parámetros aquí dispuestos». Disconforme con esa decisión y ante al rechazo de su recurso extraordinario federal, la demandada interpuso queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En ese entendimiento, los camaristas resaltaron que no puede desconocerse que el pronunciamiento en cuestión «supeditó el cumplimiento de la sentencia —en el caso, el dictado del acto— a la firmeza de la decisión, circunstancia que fue consentida por la actora y que no se advierte aún en autos». En efecto, la CSJN ha sostenido que «la circunstancia de que se encuentre en trámite un recurso de queja por apelación extraordinaria federal denegada, aun cuando dicho recurso carezca de efectos suspensivos respecto de la decisión cuestionada, impide considerar que esta se encuentre firme, pues de ese modo se halla operativa la fase recursiva».
Así las cosas, la imposibilidad de ejecutar la sentencia en el momento, resultaba consecuencia del pronunciamiento del Tribunal. El pasado 22 de diciembre los Dres. Duffy, Moran y Vincenti hicieron lugar a la pretensión de la demandada.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Voces: empleo público, proceso de ejecución forzosa, recurso de revocatoria con apelación en subsidio