El Congreso modificó la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos

Incluido en el proyecto de Ley Bases se realizaron cambios sustanciales en el régimen de la ley 19.549. Conocé las novedades y accede al nuevo texto ordenado.

La Cámara de Diputados sancionó en la madrugada de hoy la «Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que regula y desregula una gran cantidad de asuntos, entre ellos, incorpora relevantes modificaciones a una legislación de aplicación usual y gran importancia: La Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Decreto-ley 19.549, sancionado en 1972, durante el gobierno de facto de Lanusse). 

Los fundamentos indicaron que los cambios se deben a la experiencia de medio siglo de aplicación del referido régimen legal y fueron proyectados por el Poder Ejecutivo con un rol relevante de la funcionaria María Ibarzabal Murphy, procedente del Estudio Cassagne -uno de los más importantes en la materia- y actual Secretaría de Planeamiento Estratégico Normativo, quien incluso informó y defendió la iniciativa en el Congreso. 

En lo que sigue, basados en los estudios especializados, efectuamos una reseña de los cambios más salientes en la nueva legislación de procedimiento administrativo nacional.

Ámbito de Aplicación

Además de seguir aplicando a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, se extiende su aplicación a los órganos del poder legislativo, del poder judicial y del Ministerio Público de la Nación cuando ejerzan función administrativa, a los entes públicos no estatales, a las personas de derecho público no estatales y a las personas privadas cuando ejerzan potestades públicas.

Principios

se añaden nuevos que serán aplicables como «la tutela administrativa efectiva», «la confianza legítima», «la eficiencia burocrática», «la buena fe» y «la gratuidad».

Nuevos plazos

Se determinan novedades en las disposiciones referidas a los plazos, que los precisan y se establece un término máximo para la denuncia de ilegitimidad, de 180 días desde la fecha de notificación del acto. Se amplía el efecto suspensivo del pedido de vista que, hasta ahora, está limitado a los recursos o reclamos, a todo un espectro de situaciones (descargos, emplazamientos, etc.). Se clarifica además que la interposición de reclamos o recursos administrativos interrumpirá el curso de todos los plazos legales y reglamentarios aplicables, inclusive los relativos a la caducidad y prescripción.

Acto administrativo (Requisitos de validez e invalidez)

La nueva norma determina los requisitos de validez e invalidez del acto administrativo. Asimismo, también la forma de las notificaciones.

Audiencias Públicas

Se añade el procedimiento de consulta pública en materia de tarifas y regulación de servicios públicos.

Prohibiciones a la Administración

Se vedan mecanismos que impongan por sí medidas que, por su naturaleza, exijan la intervención judicial previa (tales como embargos, allanamientos u otras de similares características sobre el domicilio o los bienes de los particulares).

Por otro lado, se prohíbe a la Administración establecer mecanismos electrónicos, informáticos o de otra naturaleza que, mediante la omisión de alternativas u otros defectos o recursos técnicos, tengan por efecto práctico imposibilitar conductas que no estén legalmente proscriptas. 

Silencio

El nuevo artículo 10 determina que vencido el plazo de sesenta (60) días para resolver se considerará que hay silencio negativo de la Administración, eliminando la necesidad de presentar pronto despacho y aguardar otros treinta (30) días para tener por configurado el silencio. Además, cuando una norma exija una autorización u otra conformidad se estipula un silencio positivo al vencimiento del plazo previsto para resolver

Se excluye la aplicación del silencio positivo en materia de salud pública, medioambiente, prestación de servicios públicos o derechos sobre bienes de dominio público -excepto cuando la ley específica aplicable otorgue sentido positivo al silencio.

Anulación del acto administrativo

Se añade una regulación que prevé que la sentencia que declare la nulidad absoluta tendrá efecto retroactivo a la fecha de dictado del acto, a menos que el tribunal disponga lo contrario por razones de equidad.

También se prohíbe anular el acto administrativo en sede administrativa en caso de que se hubiera cumplido totalmente su objeto.

Suspensión del acto administrativo por la Administración

Determina que no podrán suspenderse en sede administrativa los efectos de los actos administrativos que se consideren afectados de nulidad absoluta cuando no se admita su revocación por la propia Administración.

Revocación de acto administrativo

En los casos de razones de oportunidad, mérito o conveniencia, establece que deberán indemnizarse los perjuicios producidos, aclarándose que la indemnización comprenderá también el lucro cesante debidamente acreditado.

Plazo de prescripción para la demanda de nulidad de acto administrativo

Se prevén expresamente los plazos de prescripción para demandar declarar la nulidad de un acto administrativo de alcance particular. Este plazo es de diez años en caso de nulidad absoluta y de dos en caso de nulidad relativa, desde la notificación del acto.

Se establece que procede la impugnación judicial ante la afectación de intereses y excluye la necesidad de agotar la vía administrativa cuando la impugnación se basa exclusivamente en la inconstitucionalidad de la norma de jerarquía legal que el acto aplica, cuando el agotamiento constituye un ritualismo inútil, al interponerse una acción de amparo o cuando la Administración se alza contra lo dispuesto en una sentencia judicial firme.

Agotamiento de la vía administartiva y recursos administrativos

Se establecen, también, ciertas reglas básicas del agotamiento de la vía administrativa enumerando los actos que producen ese efecto. Además, se prevé que el plazo para presentar recursos administrativos no podrá ser inferior a 30 días.

Se eleva a 180 días hábiles judiciales el plazo para impugnar judicialmente ante la denegatoria expresa del recurso o reclamo que agota la vía administrativa.

Actos administrativos emitidos durante el el contrato administrativo

A su vez, se establece que los actos administrativos dictados durante un contrato podrán ser impugnados judicialmente hasta 180 días después de su extinción si fueron impugnados previamente en sede administrativa dentro de los 30 días de su dictado.

Con relación a los actos administrativos que deban ser recurridos en sede judicial y en los cuales se haya impuesto una sanción pecuniaria, se establece que el cumplimiento de dicha sanción no podrá ser exigido como un requisito de admisibilidad del recurso judicial.

Amparo por mora: se abrevian los plazos de la Administración para informar

Se establecen expresamente plazos reducidos para que la Administración se expida por las causas de sus demoras.

Reclamo administrativo previo

Finalmente, se introducen excepciones a la regla que requiere interponer un reclamo administrativo antes de la demanda judicial.

En tal sentido, se aclara que la interposición del pronto despacho vencidos los noventa (90) días hábiles administrativos para la resolución del reclamo, será optativa. Además, la redacción determina que no será aplicable el plazo de caducidad, sino que deberá atenerse a los correspondientes plazos de prescripción. Finalmente, se amplía el plazo de caducidad a ciento ochenta (180) días hábiles judiciales.

Por otra parte, el texto determina que será innecesario el reclamo administrativo previo cuando se reclamare daños y perjuicios por responsabilidad contractual del Estado.

Tampoco será exigible el reclamo administrativo previo si mediare una clara conducta del Estado que haga presumir la ineficacia cierta del procedimiento, transformando el reclamo previo en un ritualismo inútil.

Fuero: Público,
Voces: Ley, congreso, modificación, Poder Ejecutivo, Administración Nacional,

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