El concubinato es con cohabitación

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso que a los fines del reclamo de la indemnización por muerte del trabajador, el carácter de conviviente no puede tenerse por acreditado sólo con la información sumaria de convivencia.

El tribunal decidió rechazar el reclamo de la indemnización por fallecimiento efectuado por quien invoca su condición de conviviente de aquel, ya que la información sumaria de convivencia no tiene por sí sola el poder convictivo que la actora pretende otorgarle, pues se trata de una manifestación unilateral de uno de los convivientes plasmada ante un oficial público, que sólo da fe es de lo que los comparecientes declaran ante él, pero no del hecho de la convivencia en aparente matrimonio y, en el caso, los testigos no aportan claridad suficiente como para tener por acreditada la convivencia en tanto se trata de referencias esporádicas con importantes imprecisiones temporales.

La convivencia del trabajador con la actora que reclama el pago de la indemnización por fallecimiento no puede considerarse acreditada con declaraciones testimoniales que adolecen de precisión en aspectos fundamentales como para considerarlas eficientes en los términos exigidos por el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo, pues no se trataba solamente de acreditar una relación sentimental, sino de una convivencia con cohabitación permanente por el lapso mínimo de dos años.

Fuente: MicroJuris.

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