Llega la causa «M., R. O. c/ U., P. G. y otros s/ Consignación», a la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver la apelación interpuesta contra la resolución de la Jueza de grado que decretó la caducidad de instancia a pedido de uno de los codemandados.
El accionante en su expresión de agravios, sostuvo que la Sra. Jueza nunca trabó la litis pese a haber sido positiva la notificación a uno de los tres codemandados. En dicho marco, justificó que se encontraba en trámite la notificación de los restantes codemandados.
Asimismo, la parte actora argumentó que «deben descontarse del plazo transcurrido los términos suspendidos en virtud de la feria judicial extraordinaria decretada por la CSJN en virtud de la pandemia de COVID 19».
Los camaristas confirmaron la resolución recurrida. Ello, en primer lugar toda vez que «la instancia comienza con la interposición de la demanda y concluye, en su primera etapa, con el llamamiento de autos para sentencia, ya que con la presentación de la demanda nace la relación jurídico-procesal originada por el ejercicio de un derecho abstracto de petición de tutela jurídica, y en consecuencia, comienza el cómputo de la caducidad que va a afectar esa relación».
En igual sentido, aun descontando los términos correspondientes a la feria judicial extraordinaria decretada con motivo de la pandemia COVID 19, «tomando como referencia el último acto impulsorio, que data del 26/11/19, hasta el 24 de diciembre de 2020 transcurrió el plazo previsto por el art. 310 inc. 1º del CPCCN, sin que el accionante haya llevado a cabo actos impulsorios».
El 7 de abril los Dres. Liberman, Pardo e Iturbide confirmaron la resolución apelada.
Fuente: Portal de Abogados
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Voces: caducidad, interposición de la demanda, cómputo