El organismo entendió que los estados pueden incurrir en responsabilidad internacional por no controlar adecuadamente las fuentes generadoras de dióxido de carbono que contribuyen a afectar derechos humanos de los niños y las niñas que viven dentro y fuera de sus territorios.
En una decisión histórica, el Comité Internacional de los Derechos del Niño, máximo intérprete de la Convención sobre los Derechos del Niño, se pronunció en una petición individual iniciada por 16 niños y niñas de 12 países diferentes. La misma fue dirigida contra Argentina, Brasil, Francia, Alemania y Turquía, y se denunciaba la violación del derecho a la vida, a la salud y a la cultura de los niños y niñas, tanto nacionales como de otros países, a partir de la falta de debido seguimiento y control por parte de las autoridades a las fuentes emisoras de dióxido de carbono.
Si bien el Comité declaró las peticiones inadmisibles por no haber agotado los recursos internos, se trata de un pronunciamiento histórico ya que por primera vez un Comité Internacional de Derechos Humanos reconoce que un Estado parte puede ser responsable por el impacto negativo que pueden tener las emisiones de carbono tanto dentro como fuera de su territorio.
El Comité determinó que los países en cuestión tenían control efectivo sobre las actividades que son fuente de las emisiones de dióxido de carbono que pueden razonablemente dañar derechos de niños y niñas dentro y fuera de su territorio.
Es de resaltar el proceso del tratamiento de las peticiones en cuestión, ya que los miembros del Comité escucharon en diferentes oportunidades a los niños y niñas autoras de la petición a fin de conocer su opinión. Así mismo, el Comité remitió una carta abierta a los 16 niños peticionantes explicándoles el resultado de la decisión, cómo fue tomada, agradeciéndoles por poner la atención del Comité en cómo las cuestiones del ambiente impactan en la vida de niños y niñas y reconociendo la importancia de su intervención en este tipo de procesos.