La Cámara Civil confirmó que una empresa teatral deberá abonar los derechos económicos de autor derivados de la representación pública de una obra circense.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda entablada por la Sociedad General de Autores de la Argentina S.A. y condenó a la empresa T4F Entretenimientos Argentina S.A. a abonarle las comisiones correspondientes por las gestiones administrativas y sociales derivadas de la representación pública del espectáculo “Corteo-Cique Du Soleil”. En el caso, Argentores reclamó a la empresa teatral demandada el cobro de los derechos económicos de autor derivados de la representación pública de la obra “Corteo” del Cirque Du Soleil. La demandante sostuvo que se encuentra legitimada para promover el reclamo por «ser la entidad única de gestión que ejerce en el país la representación de los autores» a cuyo fin “recauda, administra y distribuye los derechos económicos de autor correspondientes a las explotaciones de obras utilizadas en representaciones pública”. Y sostuvo, además, que la obra circense constituye una representación teatral protegida por la Ley de Propiedad Intelectual (11.723) y por el Convenio de Berna para la Protección de las obras literarias y artísticas. Según consta en la causa, la firma cumplió regularmente sus obligaciones económicas en los anteriores espectáculos que había montado, pero en el caso de la obra Corteo, se negó a abonar los derechos y comisiones.
La demanda rechazó el reclamo y sostuvo que Argentores “solo puede ejercer gestión colectiva sobre aquellas obras mencionadas taxativamente en el artículo 1 de la ley 20.115, entre las que no se encuentra el circo”. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda en los autos “Sociedad Gral de Autores Argentinos c/ T4F Entretenimientos Argentina S.A. s/ cobro de sumas de dinero”. El juez de grado consideró, entre otras cuestiones, que las partes habían celebrado acuerdos con motivo de la presentación en el país de los otros espectáculos -Varekai, Quidam y Alegria- en los que demanda “no solo reconocía deberle derechos de autor a la sociedad actora”. En este escenario, la Cámara Civil recordó la denominada “teoría de los actos propios” respecto a que “nadie le es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta, cuando esta conducta es interpretada objetivamente según la ley, según las buenas costumbres o la buena fe”. El Tribunal confirmó la sentencia de grado, al entender que los agravios de la demandada “no logran conmover los fundamentos en los que basó el juez su decisión”.
Fuente: Diario Judicial