El tribunal consideró que la desnaturalización de la obligación alimentaria, efectuada unilateralmente por el progenitor y sostenida en el tiempo, configura una vulneración al género.
En el marco de un proceso de ejecución de cuotas alimentarias, la jueza de Familia de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba Silvia Cristina Morcillo rechazó la excepción de pago y compensación planteada por el progenitor deudor e hizo una especial consideración sobre la conducta desplegada por éste desde una perspectiva de género.
La magistrada destacó que el deudor alimentario modificó de manera unilateral e inconsulta la cuota alimentaria oportunamente pactada; puesto que, en algunos casos, entregó sumas de dinero directamente a sus hijos, o bien, envió mercadería por medio de ellos o terceros. Asimismo, la jueza señaló que el progenitor intentó acreditar estos aportes –que carecían de prueba documental- a través de los testimonios de sus dos hijos, generando así un conflicto de lealtad familiar.
De acuerdo con la resolución, todo esto privó a la madre de administrar y gestionar los recursos necesarios para la manutención de sus hijos e implicó una manipulación que constituye violencia económica. En este sentido, la jueza Morcillo enfatizó que “la violencia económica puede pasar desapercibida debido a que no deja un rastro tan evidente como las agresiones físicas, pero tiene cifras alarmantes y, en general, se encuentran encubiertas en este tipo de comportamiento, que ponen a la mujer en estado de vulnerabilidad”.
La magistrada fundamentó su decisión en las disposiciones de la Ley n.° 26485 de Protección Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales. Esta norma define a la violencia económica como “las acciones u omisiones que afectan la supervivencia de las víctimas; privándolas, ya sea de los recursos económicos necesarios para la manutención del hogar y la familia, o de bienes patrimoniales esenciales que satisfacen las necesidades básicas para vivir, como la alimentación, ropa, vivienda y el acceso a la salud”.
Fuente: Poder Judicial de Córdoba