El GCBA recibió una orden judicial para que emita el “Certificado Único de Discapacidad» en favor de un hombre discapacitado.
El fallo destacó que el mismo «es la llave de acceso a la totalidad de las medidas adoptadas para garantizar al actor el ejercicio del derecho a la igualdad inclusiva». En los autos “M., L. contra GCBA sobre Amparo – Salud – Otros”, el titular del Juzgado N° 23 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Francisco Ferrer, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por un hombre discapacitado contra el Gobierno porteño y ordenó al Ejecutivo local que emita el “Certificado Único de Discapacidad”. El actor inició un amparo contra el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), por la denegación de la renovación del certificado de discapacidad permanente que poseía desde 1984 y que había sido expedido por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, con fundamento en la supuesta falta de cumplimiento de los requerimientos exigidos por la disposición 639/SNR/2015. Relató que durante su niñez perdió el ojo izquierdo y que se encuentra imposibilitado de ejercer determinadas tareas. A su vez, mencionó que en el certificado que porta, se consigna que su discapacidad “es permanente”. Señaló que, en ocasión de realizar un trámite, se le comunicó que se le exigiría la renovación del certificado de discapacidad. A raíz de ello, el amparista se presentó ante una junta médica que le denegó en dos ocasiones sucesivas la renovación del certificado de discapacidad.
Por su parte, el GCBA estimó que la conducta desplegada por los órganos competentes “ha sido adecuada, motivada y ajustada a la norma aplicable”. En este escenario, el magistrado consideró acreditada la conducta “manifiestamente ilegítima en que incurriera el Gobierno de la Ciudad”, que “al vedar al demandante el acceso al Certificado Único de Discapacidad, lo privó de todo el sistema de medidas organizado por el Estado Nacional y Local para garantizarle una igualdad inclusiva“. “El Certificado Único de Discapacidad es la llave de acceso a la totalidad de las medidas adoptadas para garantizar al actor el ejercicio del derecho a la igualdad inclusiva. En consecuencia, cuando su denegatoria, como en el caso, resulta ilegítima, se configura como barrera al ejercicio de derechos de una persona discapacitada que debe y merece ser identificada como violación de derechos humanos”. El magistrado destacó que durante el proceso judicial se produjo una pericia, a cargo de la Dirección de Medicina Forense, que determinó la incapacidad del actor, y que fue consentida por las partes. “Tal circunstancia impide considerar como obstáculo la necesidad de emitir un juicio de carácter técnico, toda vez que éste ya ha sido practicado y valorado como adecuado por todas las partes”, añadió. Sin embargo, el sentenciante rechazó el reclamo del actor sobre la validez sin límite temporal del certificado, con el argumento de que “las evaluaciones periódicas que se practican al momento de solicitar la renovación del instrumento, se dirigen a asegurar el acceso a las prestaciones que efectivamente se requieren en cada momento”.
Fuente: Diario Judicial