Una jueza del fuero Contencioso Administrativo Federal rechazó una cautelar interpuesta por un pueblo mapuche que pretendía frenar la impresión de los formularios del censo por entender que algunas de las preguntas atentan «contra el derecho a la identidad».
En la causa «COMUNIDAD MAPUCHE BARRIO LOS EUCALIPTUS ((MC)) c/ EN-M ECONOMIA-INDEC s/AMPARO LEY 16.986», el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 4 rechazó la pretensión de una comunidad mapuche que pretendía frenar la impresión de los formularios del censo por considerar que algunas de las preguntas resultan discriminatorias.
Concretamente, la Comunidad Mapuche Barrio Los Eucaliptus denunció que «el cuestionario/formulario censal ha sido confeccionado y diseñado en modo unilateral por el Estado/INDEC, sin participación indígena y sin adecuación a los estándares de derechos humanos», motivo por el cuál «el derecho a la participación y consulta indígena ha sido abiertamente violado».
El Juzgado, a cargo de Rita Ailán, explicó que «el censo reviste máxima importancia, debido a que las decisiones, planes de gobierno y políticas de Estado deben basarse en un conocimiento preciso de la población, hogares y viviendas en términos de cantidad y distribución territorial, sus características demográficas, educacionales y habitacionales, entre otras».
Ailán agregó que la justicia «no desconoce la tarea realizada por los pueblos originarios en defensa de sus derechos y en la búsqueda de la construcción de sus rasgos esenciales a través de procesos comunales, sociales, culturales y lingüisticos, en relación a la territorialidad que engloba sus memorias colectivas, sus trayectorias y sus vínculos interétnicos; como así tampoco las efectuadas por la parte demandada».
Asimismo, «constituye el principal insumo para la obtención de muestras estadísticas de las diversas entidades geográficas y territoriales, las que permiten efectuar mediciones sobre la evolución de las características sociodemográficas y económicas de la población en los períodos entre censos».
En ese marco, sobre el formulario elaborado por el INDEC, la jueza destacó que «los actos emanados de la Administración gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, razón por la cual, en principio, ni los recursos administrativos, ni las acciones judiciales mediante las cuales se discuta su validez suspenden la ejecución del acto cuestionado».
Ailán agregó que la justicia «no desconoce la tarea realizada por los pueblos originarios en defensa de sus derechos y en la búsqueda de la construcción de sus rasgos esenciales a través de procesos comunales, sociales, culturales y lingüisticos, en relación a la territorialidad que engloba sus memorias colectivas, sus trayectorias y sus vínculos interétnicos; como así tampoco las efectuadas por la parte demandada».
En este punto, «es del caso recordar el trabajo realizado en conjunto entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) en la elaboración del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda 2020, que fuera reprogramado para el año en curso», remarcó.
«Esta circunstancia no me releva al momento de juzgar, de examinar los recaudos normativamente establecidos para la admisión formal del caso, el reconocimiento de los derechos y arribar a una solución ajustada a la legislación vigente», expresó la titular del juzgado y «entiendo que no corresponde el dictado de una medida cautelar al respecto, toda vez que el proceso quedaría vacío de contenido al satisfacerse por medio de la medida cautelar, el objeto de la pretensión de fondo».
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.° 4
Voces: medida cautelar, censo, derecho a la identidad