DOCTRINA – El (bio)amparo y los factores de judicialización de la Salud en Córdoba Autor: Federico Robledo (h)

Sumario: 1. Introducción. 2. El sistema de protección de la Salud. Un sector complejo. 3. El Cluster de la Salud en Córdoba. Un sector creciente. 4. Los conflictos y reclamos de la Salud: un problema emergente. 5. Factores de controversias en relaciones de consumo y provisión de la Salud. 6. Reflexiones conclusivas.

DESCUENTO ESPECIAL + 3 CUOTAS SIN INTERÉS

1. Introducción

El Sector de la Salud de la Provincia Córdoba, verifica en los últimos cuarenta años, un creciente volumen de controversias que ha devenido en un marcado proceso de judicialización de los reclamos vinculados con la Salud.

El presente trabajo aborda este fenómeno en tres planos.

En primer término, se define y caracteriza el precitado sistema y cluster de la Salud, con la pretensión de que pueda comprenderse y dimensionarse el tamaño y complejidad de normas, instituciones y actores que interactúan en la provisión de prestaciones sanitarias.

En segundo término, nos enfocamos en el crecimiento de los conflictos de la Salud. Advertimos que, atento sus particularidades tan específicas1, no siempre encuentran el andarivel procesal adecuado para su tramitación y reclamo. En este contexto, el (bio)amparo emerge y se consolida paulatinamente como la acción elegida por los justiciables y abogados para promover las pretensiones vinculadas con la protección de este derecho constitucional.

Finalmente, escudriñamos las causas y factores de los conflictos referenciados; los que sistematizamos, desde el paradigma del “Law and Economics”2, según su relación con la oferta de la Salud, demanda de la Salud y la Salud propiamente dicha, entendida como objeto de consumo y derecho fundamental.

2. El sistema de protección de la Salud. Un sector complejo

La salud es un derecho humano fundamental con anclaje expreso en el bloque de constitucionalidad federal y en la Constitución de la Provincia de Córdoba. Para el mercado, es al mismo tiempo un bien y un servicio3, en el que confluyen lo privado y lo público.4

La Salud comprende bienes y servicios5, en los que confluyen lo privado y lo público.6 Se define como un derecho prestacional, que lo habilita para exigir acciones positivas y prestaciones concretas del subsector de cobertura en el que está inserto, dentro del sistema de Salud. Dichas acciones deben ser “universales” e “integrales”, comprendiendo la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la Salud, en todas sus dimensiones.

La prestación de los bienes y servicios de Salud, si bien constituyen una función esencial del Estado no es, no puede7, ni (necesariamente) debe ser provista solo por el Estado. Sobre esta premisa se diseña el denominado “Sistema de Protección de la Salud”, que resuelve un problema costoso y difícil de gestión, cobertura y prestación de la Salud.

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
3
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