En los autos «G., M. S. c/G., J. M. s/Beneficio de litigar sin gastos» el demandado interpuso recurso de apelación contra la resolución que desestimó el beneficio de litigar sin gastos promovido y le impuso las costas de la incidencia a su cargo.
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que si bien el art. 84 del Código Procesal autoriza a promover el beneficio de litigar sin gastos en cualquier estado del proceso, «tal pedido no puede prosperar cuando quien lo intenta ha sido vencido en el pleito, pues lo contrario implicaría la exoneración de obligaciones impuestas por sentencias judiciales dictadas con autoridad a la deducción de la pretensión de la beneficiaria».
En igual sentido, se ha sostenido que «el libre acceso a la instancia judicial no puede implicar la liberación de las obligaciones impuestas por sentencias judiciales anteriores a la pretensión de la beneficiaria y que han pasado en autoridad de cosa juzgada». Es decir, el hecho de disponer que puede solicitarse en cualquier estado del proceso no significa que pueda ser invocado hacia el pasado por quien ha tenido la debida defensa y resultó vencido en un incidente.
Adicionalmente, los magistrados aclararon que «si bien el interesado tiene la posibilidad de promover el incidente antes de la demanda o en cualquier estado del proceso (conf. art. 78, CPCC), ello encuentra su límite en lo normado por el art. 84, 3er párrafo, que es la audiencia preliminar o declaración de puro derecho. Salvo, claro está, que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes».
El presente incidente fue iniciado con posterioridad a la audiencia prevista en el art. 360 del CPCC; y el peticionario no hace mérito de circunstancia concreta sobreviniente alguna que justifique la viabilidad de su pedido.
Por tal motivo, el 11 de noviembre del corriente, los Dres. Rolleri y Caia desestimaron los agravios y confirmaron lo resuelto oportunamente.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Voces: beneficio de litigar sin gastos, estado del proceso, exoneración de cumplir sentencias judiciales