La Suprema Corte bonaerense consideró que las fallas en el sistema Augusta al brindar información sobre notificaciones electrónicas vulneraron el derecho a defensa de un apelante al que le declararon desierto su recurso. El Tribunal ordenó que la Subsecretaría de Tecnología Informática adecúe las denominaciones utilizadas en la plataforma.
En la causa «Cajal, Santos Marcelo y otro/a contra Bigurrarena, Bernardo Antonio y otro/a. Daños y Perjuicios», la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires revocó una sentencia de cámara que declaró desierta una apelación por considerar que hubo errores en cómo el sistema Augusta mostró la información del expediente
De ese modo, el Alto Cuerpo, con votos de los ministros Hilda Kogan, Luis Genoud, Daniel Soria y Eduardo Pettigiani admitió un recurso de inaplicabilidad de la ley y además ordenó dictar una nueva sentencia por las fallas en el sistema de presentaciones electrónicas.
La causa arribo a la Corte luego de que la Cámara Civil y Comercial platense considerara extemporánea la fundamentación del recurso interpuesto por el abogado, con sustento en un cómputo de plazos fruto de una modificación informática del sistema de notificación electrónica y ajeno a la normativa vigente.
El fallo destaca que el cálculo realizado por el sistema es una pauta sin la debida publicidad y uniformidad que se traduce en una vulneración del derecho al debido proceso.
El letrado había denunciado que la cédula electrónica librada por la Cámara y la constancia del trámite de notificación daba cuenta que la «fecha de notificación» para expresar agravios fue el día 6 de febrero de 2018 (día martes). Esa fecha, para el letrado, reflejaba «el día en que la cédula ha quedado a disposición del profesional en su plataforma digital».
Según se detalla en el fallo, la Cámara entendió que la fecha de puesta a disposición es la que figuraba en el registro interno del
sistema, en el caso: 5 de febrero de 2018. Fecha coincidente con el ítem «firmado y notificado por» de la cédula recibida por su parte.
«De allí que el Tribunal de Alzada concluyó que el martes 6 de febrero de 2018 se tuvo por notificados a los interesados, comenzando a correr el plazo legal. Sin embargo, esgrime el recurrente que al recibir una cédula con «fecha de notificación» el día 6 de febrero de 2018, entendió la misma como fecha de puesta a disposición, teniendo entonces por cumplida la notificación el día de nota posterior, es decir, el viernes 9 de febrero de 2018″, agrega la sentencia. Por ese cómputo, se consideró que el escrito del abogado no se presentó en tiempo y forma y declaró desierto el recurso.
El fallo de la Corte sostuvo que del expediente surgía que la Cámara «imprimió y glosó la constancia de notificación de la cédula librada, cuya redacción resulta -al menos- confusa. En efecto, se hace referencia en el mismo párrafo a la «fecha de notificación» -computando ya el día de nota posterior, sin aclararlo- y luego se menciona que la notificación fue depositada en el domicilio electrónico del letrado, sin referenciar que se efectuó un día distinto al que se consigna como de notificación».
El sistema Augusta no contempla como campo específico la fecha de disponibilidad de la cédula electrónica, por lo tanto, el campo aquí objetado, denominado ‘fecha de notificación’, puede reflejar dos variables de acuerdo a la operatoria utilizada. «En efecto, será la fecha en que quedó disponible para el destinatario si se usa el método originario o primigenio de emisión de cédulas electrónicas. O bien, calculará automáticamente el día de nota posterior, reflejando -directamente- la fecha en que se tiene por operada la comunicación si se modifica el criterio utilizado, como en el supuesto de marras», sostuvieron los jueces.
«Tan disimiles aplicaciones de una misma reglamentación que ha sido objeto de sucesivas modificaciones y aclaraciones, todo ello en el marco de una materia novedosa, deben necesariamente conllevar una interpretación flexible y contextualizada, guiada por un criterio de razonabilidad, que evite encerronas o sorpresas procesales para los justiciables, pues ese no ha sido el espíritu que inspiró el dictado de dichas norma», agregaron al respecto.
El fallo destaca que el cálculo realizado por el sistema es una pauta sin la debida publicidad y uniformidad que se traduce en una vulneración del derecho al debido proceso.
Augusta es un Sistema de Gestión Integral en el cual se registran datos de los Casos a partir de la Demanda y luego se registran todos los pasos procesales, las partes o personas intervinientes, documentación anexa y toda aquella información que contribuya a la gestión del mismo.
Finalmente, los miembros del Máximo Tribunal provincial ordenaron remitir la causa al juzgado de origen para que sea revisado y se emita una nueva resolución.
Fuero: Derecho procesal informático
Tribunal: Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires
Voces: fallas del sistema, derecho de defensa, vulneración