Un fallo civil autorizó a un joven a cambiarse el apellido paterno por el de su madre porque su progenitor no estuvo presente en su vida y fue criado exclusivamente por ella.
El Juzgado Civil Nº 10 hizo lugar al pedido de un joven para suprimir su apellido paterno y en su reemplazo se lo sustituya por el apellido materno, ya que, desde su nacimiento, y a lo largo de sus entonces 18 años de vida fue criado en forma exclusiva y excluyente por su madre, dado que su progenitor al tomar conocimiento del embarazo, optó por desentenderse por completo.
El solicitante agregó que el abandono tuvo efectos muy contraproducentes en él, mucho más que la falta de su figura durante las etapas iniciales y cruciales de su vida y la construcción de su personalidad. Asimismo, tuvo la confirmación de que su padre no tenía ninguna intención de formar parte de su vida, versus la idealización de hipótesis de escenarios que solía crear en su cabeza sobre su persona.
El joven remarcó que su apellido paterno existe tan solo en el Registro Civil, e incluso allí desde hace pocos años, pero en modo alguno constituye un reflejo de su identidad y que fue modificado por decisión unilateral e inconsulta de su padre, quién le comunicó de la filiación a través de una notificación judicial.
La magistrada explicó que «es sabido que padre y progenitor no son sinónimos, porque aquél contiene una carga sociocultural y jurídica de la que carece este», entendiendose por padre a aquel que “cumple una función como representante de una ley ordenadora de las relaciones familiares; y es precisamente asumiendo esa ley sociológica que el padre es el promotor de vínculos donde rige el afecto, permitiendo el equilibrado crecimiento del hijo; el promotor que habilita el acceso de éste a la cultura y da cause a la normalidad psíquica».
Por lo tanto, «el abandono en la relación paterno filial configura sin duda una forma de violencia psicológica con consecuencias imborrables en quien las sufre» y, desde dicha perspectiva, «cabe señalar que el apellido guarda estrecha relación con la identidad personal que se asocia con los valores humanos, fundamentalmente la dignidad, lo que es reconocido en casi todos los instrumentos que versan sobre los derechos humanos, y que debe respetarse también el concepto de pertenencia».
Por otra parte, la jueza detalló que la jurisprudencia fue modificando el criterio rígido con el cual abordaba la temática del cambio o supresión del apellido, resultando más flexible a la hora de interpretar las causas que pueden encuadrar en el “justo motivo” al que se refiere la norma.
El joven remarcó que su apellido paterno existe tan solo en el Registro Civil, e incluso allí desde hace pocos años, pero en modo alguno constituye un reflejo de su identidad y que fue modificado por decisión unilateral e inconsulta de su padre, quién le comunicó de la filiación a través de una notificación judicial.
Fuente: Diario Judicial.
Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado Civil Nº 10
Voces: cambio de apellido, abandono paterno, relación paterno-filial
Fallo relacionado: RESPONSABILIDAD PARENTAL. Falta de contacto paterno filial. Solicitud de cambio de apellido de menor de edad. Justos motivos. Procedencia.