La Justicia Civil fijó una compensación económica a favor de la ex conviviente en $15.000.000. La mujer dejó su trabajo para dedicarse a la familia y se encuentra en una posición desventajosa y vulnerable por sus antecedentes de salud. «Siendo una persona formada y capacitada dejó su trabajo tras el nacimiento de su primer hijo», reconoció el fallo.
En la causa F., G. c/ M., C. G. s/Fijación de compensación arts. 524, 525 CCCN”, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 92, a cargo de María Victoria Fama, fijó una compensación económica a favor de la ex conviviente en $15.000.000.
Se trata de una demanda de compensación económica interpuesta por una mujer contra su ex conviviente. La pareja convivió durante 10 años y durante todo ese tiempo, la mujer dejó su trabajo para dedicarse a la familia.
La mujer sufrió graves problemas de salud, ya que padeció “cáncer de mama”, que le trajo trastornos físicos y emocionales y que actualmente continúa con controles médicos oncológicos y tratamiento psiquiátrico. La familia tenía un alto nivel económico sostenido por el demandado, fruto de su actividad económica como CEO de una firma. Los menores concurrían a un buen colegio, tenían dos empleadas domésticas y el grupo familiar pasaba los fines de semana en un country y viajaban regularmente al extranjero.
Tras analizar la naturaleza y alcances de la compensación económica, la jueza examinó si en el caso ocurre un “desequilibrio económico manifiesto que signifique un empeoramiento de la situación de la Sra. G. F. con causa adecuada en la convivencia y su ruptura”.
En este sentido, la senteciante señaló que “el demandado ostenta una mejor posición que la actora en este sentido, pero no lo es menos que su situación patrimonial ya era acomodada antes del inicio de la relación de convivencia”. La mujer, por su parte, proviene también de una familia acomodada.
“Es decir, si analizamos el capital de ambas partes, no se advierte que exista un desequilibrio patrimonial en desmedro de la actora y a favor del demandado con causa adecuada en la convivencia y su ruptura”, añadió.
Según consta en la causa, los progenitores comparten las responsabilidades atinentes al cuidado y crianza de sus hijos, más allá de que la residencia principal de los niños sea en el domicilio materno. El demandado es quien asume actualmente -como siempre lo hizo- la totalidad de los gastos de manutención de los menores.
Sin embargo, la magistrada advirtió la desventaja patrimonial de la mujer basada en el hecho de que siendo una persona formada y capacitada dejó su trabajo tras el nacimiento de su primer hijo. Destacó, en concreto, que esta situación “fue aceptada por ambos convivientes, quienes sostuvieron un proyecto familiar sobre la base de una división de roles tradicional por la cual el hombre generaba los principales ingresos que le permitieron a la familia vivir holgadamente y la mujer asumía un rol esencialmente doméstico, que no deja de ser tal por contar con empleadas que la asistan en las tareas”.
Y agregó: “Este rol doméstico no es siempre sinónimo de tareas de limpieza o cocina; por el contrario, tiene un sentido más amplio que en las familias acomodadas se vincula con la dirección del hogar y el cuidado principal de los hijos”.
También analizó la situación desde una perspectiva de género y consideró que “la desigualdad de acceso al mercado laboral en desmedro de las mujeres se acentúa cuando -como en el caso- la mujer ha estado fuera de este mercado durante años al asumir un rol esencialmente doméstico, por lo que pese a su formación profesional ha perdido experiencia laboral y no ha podido continuar con su capacitación”.
Asimismo, la jueza resaltó los antecedentes de salud tanto física como mental, lo que deriva en dificultades para la reinserción laboral de la actora, lo que se suma a su edad y el tiempo fuera del mercado laboral. También analizó la situación desde una perspectiva de género y consideró que “la desigualdad de acceso al mercado laboral en desmedro de las mujeres se acentúa cuando -como en el caso- la mujer ha estado fuera de este mercado durante años al asumir un rol esencialmente doméstico, por lo que pese a su formación profesional ha perdido experiencia laboral y no ha podido continuar con su capacitación”.
Y concluyó: “Si se advierte -como se anticipó- que la fijación de la compensación económica exige el análisis de esta ‘fotografía’ o ‘película’ que implica una mirada sobre el antes, el durante y el después de la relación de pareja, con acento hacia el futuro y la potencialidad de cada uno de los convivientes para su desarrollo económico, no hay duda que el reclamo de la actora merece una respuesta favorable”.
Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 92
Voces: compensación económica, posición desventajosa y capacitada, problemas de salud