Las actuaciones «ACYMA Asociación Civil c/Avantrip.com SRL s/Beneficio de litigar sin gastos» llegaron a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver si le correspondía a la actora la concesión del beneficio de justicia gratuito previsto por la Ley de Defensa del Consumidor en su art. 55 extendiéndolo a la totalidad de las costas que pudieran encontrarse a su cargo originadas por la tramitación del proceso.
La parte demandada debatió el alcance otorgado al beneficio de justicia gratuita previsto en la normativa mencionada. Sostuvo que sus efectos no podían equipararse con los del beneficio de litigar sin gastos que incluía las erogaciones y costas del proceso. Resaltó que ambos institutos tenían finalidades distintas.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos «Adduc y otros c/AYSA S.A. y otro s/Proceso de conocimiento» del 14.10.2021 sostuvo que «una razonable interpretación armónica de los artículos de la ley 24.240 (con las modificaciones introducidas por la ley 26.361) permite sostener que el Congreso Nacional ha tenido la voluntad de eximir a quienes inician una acción en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor del pago de las costas del proceso, en tanto la norma no requiere a quien demanda en el marco de sus prescripciones la demostración de una situación de pobreza para otorgar el beneficio, sino que se lo concede automáticamente y solo en determinados supuestos, esto es en acciones iniciadas en defensa de intereses individuales, se admite que la contraparte acredite la solvencia del actor para hacer cesar la eximición. Que una razonable interpretación armónica de los artículos transcriptos permite sostener que, al sancionar la ley 26.361 —que introdujo modificaciones al texto de la ley 24.240—, el Congreso Nacional ha tenido la voluntad de eximir a quienes inician una acción en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor del pago de las costas del proceso».
Sentallo ello, la Sala referida señaló que el beneficio de justicia gratuita sólo eximía al peticionante del pago de la tasa de justicia, no así respecto de los gastos y costas del proceso, para lo cual debía promoverse el beneficio de litigar sin gastos previsto en el art. 78 y siguientes CPCC.
Ahora bien, los camaristas involucrados remarcaron que frente a las discrepantes interpretaciones, se convocó a plenario en el fuero en la causa «H., D. R. c/CMR Falabella S.A. s/Sumarísimo» y el 21.12.2021 el pleno decidió que «el beneficio de justicia gratuita que dispone el artículo 53 de la ley N° 24.240, además de los gastos, sellados u otros cargos inherentes a la promoción de la demanda, exime al consumidor del pago de las costas del proceso si fuera condenado a satisfacerlas total o parcialmente».
En ese marco, aun cuando el plenario fue convocado en un juicio promovido por un consumidor individual, «la doctrina legal establecida resulta aplicable a los casos que involucran como parte actora a asociaciones de consumidores, pues también a estas últimas la ley 24.240 les asigna el “beneficio de justicia gratuita” en las acciones que inicien para la defensa de intereses de incidencia colectiva».
Así las cosas, los Dres. Heredia, Vassallo y Garibotto concluyeron el pasado 16 de junio que el beneficio de justicia gratuita otorgado en autos a la asociación actora, no sólo incluía la tasa de justicia sino que también el pago de las costas.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Voces: beneficio de justicia gratuito, defensa del consumidor, art. 55 de la ley 24.240