El magistrado interviniente remarcó que la acción versó sobre una mera especulación del demandante, para hacer caer el convenio firmado con la empresa y así reclamar guardias pasivas.
Al advertir que no existió vicio en la voluntad del actor, ni lesión patrimonial alguna a sus derechos, la Sala 7ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba rechazó la demanda entablada, confirmando la validez del acuerdo rescisorio realizado de mutuo acuerdo entre el accionante y su ex empleadora, Hewlett-Packard Argentina SRL.
Fuente: Comercio y Justicia