Un fallo rechazó la medida cautelar interpuesta por el padre del niño por nacer. Los jueces recordaron que en estos casos debe primar la voluntad de la persona gestante
La Justicia rechazó en dos instancias el pedido formulado por un hombre, quien, a través de una medida cautelar, intentó frenar la decisión de su ex pareja de someterse a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).
En el primer planteo interpuesto ante el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí, provincia de Buenos Aires, el hombre adujo que buscaba proteger la vida del niño por nacer y sus derechos como padre.
Para rechazar la medida cautelar, el magistrado interviniente de la causa explicó que la ley 27610 regula el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), cuya decisión está reservada a la persona embarazada, sin contemplar la posibilidad de que el padre interfiera en la decisión.
Agregó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dispuso que las cuestiones de política sanitaria, como es la temática relativa a la IVE, no deben ser susceptibles de judicialización, por lo que la petición debía ser desestimada por carecer de legitimación para accionar.
En tal sentido, se recordó que es el Estado como garante de la salud pública el que tiene la obligación, siempre que concurran las circunstancias que habilitan un aborto no punible, de otorgar una práctica rápida, accesible y segura, dentro de lo que engloba específicamente que no existan obstáculos médico-burocráticos o judiciales que impidan el acceso y pongan en riesgo la salud o la vida de quien reclama.
La decisión fue apelada por el actor, quien alegó que sólo se tomó en cuenta el derecho de la madre, sin tener en cuenta otras normativas como el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) y la Convención de los Derechos del Niño, que le otorgan legitimación para actuar judicialmente en calidad de padre y en representación del presunto hijo por nacer.
Libertad personal
La Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen, con la firma de la jueza Silvia Scelzo y de su colega Carlos Lettieri, desestimó la apelación intentada. Entre los argumentos, el tribunal precisó que la Corte Interamericana señala que la maternidad “es inherente al derecho de la libertad personal y vida privada, por lo cual imponerla a través de la prohibición del aborto o los anticonceptivos, o negándola a través de políticas de reducción de la población, constituye una violación de los derechos humanos de las mujeres”.
“Esa autonomía de la voluntad de la persona gestante se ha visto ampliada y profundizada en el caso denominado Manuela y otros c/ El Salvador (2/11/2021), en el que la Corte Interamericana asevera que la libertad y autonomía de las mujeres en materia de salud sexual y reproductiva ha sido históricamente limitada, restringida o anulada con base en estereotipos de género negativos y perjudiciales. Ello se ha debido a que se ha asignado social y culturalmente a los hombres un rol preponderante en la adopción de decisiones sobre el cuerpo de las mujeres y a que las mujeres son vistas como el ente reproductivo por excelencia…”, advirtió el fallo.
Así las cosas, el tribunal destacó que “a esta altura ya es claro que es la libre voluntad de la persona gestante la que debe primar frente al deseo y la voluntad expresadas por personas diferentes a ella. Así, si se pretende, como en este caso, que en sede judicial se entre a considerar si debe dejar de prevalecer la voluntad de aquélla frente a la del presunto padre, es menester que se aleguen motivos serios, excepcionales y atinentes al caso particular que desborden el simple deseo y la mera voluntad de paternar de quien alega ser padre, como aquí sucede, en que no se ha traído más que aquel deseo de la paternidad”, concluyó la cámara.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
Voces: interrupción voluntaria del embarazo, voluntad de la persona gestante, Estado garante
Fuente: comercio y justicia