Ejecución Penal a pleno.

La Corte Suprema, mediante una acordada, dispuso “la plena habilitación” de dos Juzgados de Ejecución Penal. Ambos habían sido creados por una ley del año 2006.

La Corte Suprema de Justicia dispuso la “plena habilitación” de Juzgado de Ejecución Penal N° 4, y tuvo por concluidas “las gestiones tendientes lograr el normal funcionamiento” del Juzgado de Ejecución N° 2. Lo hizo través de la Acordada n° 36/18, suscripta por los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Rciardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, nte un pedido de la presidencia de la Cámara Federal de Casación Penal. Casación había pedido la «habilitación definitiva» de los Juzgados, a cargo de losmagistrados Vilma Bisceglia y Marcelo Peluzzi, respectivamente, “en razón de contar con el espacio físico, la dotación del personal designado los bienes necesarios para su funcionamiento”. Los supremos accedieron al pedido, luego de hacer un repaso del camino seguido hasta la puesta en marcha de los Juzgados. Camino que se inició en el año 2006 con la sanción dela ley 26.070, que creó los Juzgados n° 4 y 5. Según recopila la acordada, en 2008 se designó a Nestor Guillermo Costabel, Marcelo Peluzzi y Axel López para desempeñarse a cargo de los Juzgados 3,4 y 5, pero hasta que los nuevos tribunales fueran habilitados puestos funcionar, Peluzzi y Costabel cumplieron funciones como subrogantes de los juzgados 1 y 2 hasta 2014, cuando se nombró como magistrados a Jose Carlos Perez Arias, Vilma Isabel Bisceglia y Maria Jimena Monsalve. Antes, en 2011, Costabel se fue a un Tribunal Oral Federal.

En el medio y hasta 2018, hubo tomas de juramento de magistrados, transferencia de planta de empleados y gestiones para habilitar los tribunales en el edificio en el que actualmente funcionan, sito en Alsina 1418. “Queda de manifiesto que se ha llevado cabo un sostenido seguimiento fin de garantizar a debida organización funcionamiento del fuero de ejecución penal, resolviendo una serie de impedimentos que obstaculizaban el cabal cumplimiento de las ingentes funciones que esos tribunales tienen asignadas por 1a legislación vigente”, reconocieron los supremos. La acordada destaca que los juzgados “cuentan con el espacio físico adecuado a las necesidades que requiere e1 desarrollo de 1as tareas diarias y los bienes necesarios para su funcionamiento; como así también la dotación del personal propio”.

Fuente: Diario Judicial

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