Ejecución de importes derivados del uso de tarjetas de crédito.

La Justicia Nacional en lo Comercial desestimó la posibilidad de ese procedimiento, al rechazar la demanda en tal sentido interpuesta por un banco privado.

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la posibilidad de ejecutar los importes derivados del uso de tarjeta de crédito contenidos en el certificado deudor de cuenta corriente. En los autos caratulados “Banco Santander Río SA c/ Vázquez de la Rocha, Jesús Humberto s/ Ejecutivo”, la parte actora apeló la sentencia de trance y remate que rechazó la posibilidad de ejecutar los importes derivados del uso de tarjeta de crédito, que se encontraban incluidos en la suma global contenida en el certificado deudor de cuenta corriente. En su planteo, la recurrente admitió que el pasivo instrumentado mediante el aludido certificado contenía deuda generada en el uso de tarjeta de crédito, a pesar de lo cual, destacó que la cuenta corriente no había sido abierta a ese único efecto, esto es, a los fines de debitar saldos de tarjeta.

Cuestión. Sin embargo, al dirimir la controversia, los jueces Eduardo Machín y Julia Villanueva señalaron que “la cuestión propuesta gira en torno a la habilidad del título de marras para instar su ejecución”, explicando a continuación: “No soslaya este Tribunal lo dispuesto por el art. 544, inc. 4° del Código Procesal, que obsta a debatir aspectos vinculados con la causa de la obligación que se ejecuta” y aclara que “toda norma que impida el ejercicio de los derechos que al consumidor reconoce la ley 24240 debe entenderse modificada por ésta”. Establecido el precepto anterior, el tribunal de alzada aclaró: “El examen de la composición del saldo deudor a los efectos aquí tratados no puede ser interpretado como una indebida indagación de la causa en los términos de la norma procesal citada”, mientras que “por imperio de lo dispuesto en la ley 25065, la ejecución de saldos derivados de tarjetas de crédito impone acudir al previo trámite de la preparación de la vía, lo cual obedece a una interpretación sistemática de los arts. 14, inc. h, y 42 de dicha ley, sin que deban hacerse distingos según cuál haya sido la finalidad de la cuenta corriente bancaria en que se apoye el saldo que se pretenda ejecutar”.

Inclusión. En ese orden de ideas, los magistrados interpretaron que la inclusión del rubro en cuestión –saldos por tarjetas de crédito– contraría lo dispuesto en los artículos 14, inciso h, y 42 de la ley 25065, confirmando de este modo lo resuelto en la instancia de grado. Finalmente, el fallo aclaró que el título de marras reúne los recaudos formales para ser ejecutado, por lo que la mencionada Sala concluyó que “ante el reconocimiento del actor de que incorporó en el documento que aquí se ejecuta, los saldos vinculados a tarjeta de crédito, resulta necesario subsanar tales inconsistencias, tal como dispuso el primer sentenciante”.

Fuente: Comercio y Justicia

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