Efecto mariposa para el despido

La Justicia Laboral rechazó la demanda de una docente que fue despedida de un colegio privado luego de proyectar la película “El efecto mariposa” a alumnos de 9 y 10 años. Este material está calificado para más de 18 años por contener escenas de «violencia y contenido sexual».

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la demanda de una docente que fue despedida de un colegio privado luego de proyectar a sus alumnos la película de drama y suspenso “El efecto mariposa”.

La docente proyectó la película “El efecto mariposa” a niños de 9 y 10 años, pero argumentó que ella no eligió el filme. Posteriormente, los padres de los alumnos manifestaron su malestar, según se desprende de la causa.

Este material está calificado para más de 18 años de edad, y entre sus “Advertencias de contenido” se indica: “Violencia, consumo de alcohol, consumo de tabaco, lenguaje malsonante, contenido sexual”. La película no fue obtenida de la biblioteca de la institución educativa, sino que la trajo otro personal, como tampoco se dio autorización para su proyección ni aviso a las autoridades.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda de la docente, quien fue desvinculada del colegio por falta de criterio pedagógico por proyectar una película que no era la indicada para alumnos de 4° y 5° grado.

Tras la proyección, la empleadora decidió despedirla sin causa afirmando: “Ud. permitió la proyección en la Biblioteca a los alumnos menores de edad la película “El Efecto Mariposa” sin autorización alguna, siendo ésta ajena a la Biblioteca y que esta es prohibida para personas menores de 18 años, considerando esta una falta grave de su parte en tanto puede afectar la integridad física y psíquica y moral de los alumnos involucrados, afectando el orden y la organización que debe primar en el ámbito escolar y además el buen nombre del Instituto e importando una pérdida de confianza, todo lo cual no consiente la continuidad del vínculo laboral, le comunicamos que queda Ud. despedido con justa causa”.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda de la docente, quien fue desvinculada del colegio por falta de criterio pedagógico por proyectar una película que no era la indicada para alumnos de 4° y 5° grado. «La proyección se realizó en niños de 4 grado oscilando sus edades entre 9 y 11 años, es decir que ni por el género de la película , ni por la recomendación permitida , el film podría ser exhibido a los niños del colegio demandado . Si a ello se añade que no luce el permiso escrito de la exhibición, la solución- como lo adelante -, no puede ser otra que calificar que en la especie la actora ha incurrido en injuria a los intereses del colegio demandado respecto de los efectos y daños que generó en su alumnado (art. 242 de la LCT)», dijo el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Laboral 40.

Esta decisión fue confirmada por el Tribunal de Alzada y advirtió que no puede considerarse que la docente «no tuvo responsabilidad en la decisión de proyectar la película más allá de que los testigos indicaron que el DVD que contenía la película fue sacado de la mochila del profesor de educación física, pues ello no resulta justificación alguna para deslindar su responsabilidad en el desarrollo de los hechos, en tanto la actora sabía cuál era la película que se iba a reproducir, y que no fue obtenida de la biblioteca del colegio».

Para los camaristas Silvia E. Pinto Varela y el Manuel P. Diez Selva, la demandante «cuanto menos, oponerse a su reproducción, dado que no está recomendada para niños de 9 y 10 años; además, no surge de autos que hubiera pedido autorización para su proyección, ni que hubiera dado aviso a las autoridades del instituto a fin de dejar a salvo su oposición o disconformidad con la decisión de pasar una película no apta para niños de 4° y 5° grado, sino que nada hizo la respecto, por lo cual debe entenderse que participó -cuanto menos con su consentimiento o conducta omisiva- en la decisión de exhibir a los niños dicha película».

Fuente: diario judicial

Fuero: Laboral,
Tribunal: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
Voces: despido, laboral, colegio, película, consentimiento, responsabilidad, daños,

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