El caso que dio lugar al fallo contra la distribuidora eléctrica controlada por el grupo italiano ENEL –que tiene su mayoría accionaria en
Un reciente fallo del fuero civil y comercial federal volvió a poner sobre el tapete a la gestión operativa de Edesur y dejó abierta una nueva vía de reclamo para que los pequeños y medianos comercios puedan acceder a un resarcimiento económico por los perjuicios que generan los cortes del suministro eléctrico.
La sentencia de los magistrados de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial, Florencia Nallar, Eduardo Daniel Gottardi y Alfredo Silverio Gusman dejó planteadas tres cuestiones relevantes: reconoció la legitimidad del reclamo económico solicitado por un negocio gastronómico, relativizó el accionar del ente regulador eléctrico (ENRE) a la hora de controlar a la empresa y rechazó el argumento de Edesur de que el servicio que presta no es absoluto y que no se puede brindar un suministro sin interrupciones.
El caso que dio lugar al fallo contra la distribuidora eléctrica controlada por el grupo italiano ENEL -que tiene su mayoría accionaria en venta desde fines del año pasado- fue impulsado por la firma «Ain Karem S.A.», por los cortes de luz que sufrió en su establecimiento gastronómico porteño de Avenida Santa Fe 1773 los días 11 y 12 de noviembre de 2018.
En primera instancia, la firma había obtenido en setiembre del año pasado un pronunciamiento parcial favorable que condenaba a Edesur a pagar una reparación por daños y perjuicios por la interrupción del suministro eléctrico de $251.466,28 más intereses y costas.
Tras la apelación presentada por la compañía eléctrica, el expediente quedó en manos de la Sala II de Cámara Civil y Comercial Federal que luego de analizar los antecedentes y pruebas del caso procedió a fijar su posición a mediados de junio, según informó el sitio especializado diariojudicial.com.
Bonificación por interrupción del servicio
Los camaristas resaltaron, en primer lugar, la marcada contradicción registrada por el hecho de que mientras el ENRE sostenía que no se habían registrado cortes en los días indicados, la propia empresa Edesur había reconocido la interrupción del servicio, ofreciéndole al cliente afectado una bonificación en su facturación.
Ante esta situación, el fallo apuntó contra el organismo de control y destacó que «si bien es ente público, imparcial y especializado en la materia, por lo que corresponde presumir la veracidad de la información que proporciona, en ocasiones el Tribunal se apartó parcialmente de los términos del informe del ENRE sobre la base de que si la información que suministra el organismo encargado de controlar la gestión y auditar a las empresas distribuidoras de energía es simplemente la que éstas le aportan, no parece razonable que esta presunción pueda aplicarse con el mismo rigor que si la información la elaborara el propio organismo público».
Cuál es la responsabilidad de Edesur
La parte más jugosa y contundente del fallo se encuentra al analizar el accionar y la responsabilidad de Edesur como prestadora de un servicio público esencial.
Tras precisar que «surge debidamente acreditado en autos la deficiente prestación del servicio de energía eléctrica en el establecimiento comercial», la resolución destacó que «resulta inexcusable la responsabilidad de Edesur, ya sea que se la considere como propietaria de la cosa dañosa por la que debe responder o como prestataria del servicio de suministro eléctrico que responde por el incumplimiento de proveerlo del modo convenido».
Agregó que «ello es así, pues si la responsabilidad es de carácter extracontractual, para exonerarse de responder por los daños causados por la cosa riesgos de su propiedad o guarda, debería acreditar la culpa del damnificado en la producción del daño o la de un tercero por quien no deba responder; y si es de carácter contractual, la culpa del deudor incumplidor se presume correspondiendo a él demostrar que cumplió o alguna otra causal extintiva o impeditiva de su obligación».
«En consecuencia -sostuvo el fallo-, sea que la responsabilidad de Edesur se originase en una u otra fuente, corría a su cargo acreditar la culpa de la víctima o la existencia de otras causales eximentes».
A continuación, los magistrados rechazaron el argumento de Edesur de que el servicio que presta «no es absoluto y que no se puede brindar un servicio sin interrupciones».
Al respecto resaltaron que «no es un argumento atendible para justificar la conducta desaprensiva y reiterada de la empresa en perjuicio de los usuarios, la inviabilidad de brindar un servicio sin interrupciones ya sea por factores estacionales o por circunstancias coyunturales, como las vinculadas con la necesaria relación entre inversiones y tarifas, las cuales el Tribunal no desconoce ya que han sido difundidas por diversos medios periodísticos en los últimos años».
Para los jueces, «Edesur no ha justificado en el caso que, aun en tales condiciones, no le resultó posible ajustar su conducta a pautas como las indicadas precedentemente y que le son exigibles como prestadora de un servicio público imprescindible para la vida de las personas».
Añadieron que «no obstante la circunstancia de que en el contrato de concesión se haya pactado una tolerancia respecto de los modos de prestación del servicio, la misma sólo gravita en la relación administrativa entre la empresa y el ENRE a los efectos del ejercicio de la potestad sancionadora asignada a este último».
Y concluyeron que el daño a la firma gastronómica «debe atribuirse a la responsabilidad objetiva de Edesur, la cual no cumplió con su obligación de proveer el servicio en condiciones adecuadas para el usuario. A este factor se añade su actitud negligente por no adoptar las medidas necesarias para mantener en condiciones adecuadas el servicio a su cargo, siendo que ya se habían producido con anterioridad hechos similares».
En cuanto al resarcimiento económico en juego, el fallo redefinió la suma a pagar por daños materiales en $120.000 ante la falta de mayores pruebas que acreditaran la pérdida real de alimentos y mercaderías que había generado la interrupción eléctrica. En cambio, al evaluar el «lucro cesante», los camaristas resolvieron mantener el criterio del juez de primera instancia que condenó a Edesur a abonar un monto de $92.294,98 en compensación por lo que perdió de facturar los dos días sin luz el negocio gastronómico.
Fuente: iprofesional