La Cámara Civil y Comercial Federal ordenó a la empresa de energía Edesur que resarza a una pareja en concepto de daños moral y material por las diversas interrupciones del servicio de energía eléctrica que fueron registradas en el domicilio en el que habitaban entre los años 2008 y 2018.
Surge de las constancias del expediente que los demandantes vivían en un inmueble de la calle Mariano Acosta, partido de Avellaneda, y eran usuarios del servicio de energía eléctrica que provee Edesur. Si bien ésta invocó en su defensa el caso fortuito o fuerza mayor, para la Justicia no surgió acreditado.
El daño debe atribuirse a la responsabilidad objetiva de la empresa proveedora, que incumplió su obligación de proveer el servicio en condiciones adecuadas para el usuario. A este factor se añade la actitud negligente de la accionada, que evidentemente no adoptó las medidas necesarias para mantener en condiciones adecuadas el servicio a su cargo, “siendo que ya se habían producido con anterioridad hechos similares”.
Del informe elaborado por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) surge detallada la duración de los cortes de energía eléctrica en el período reclamado, dentro del cual se destacan -por el lapso que insumió la interrupción del servicio- los meses de julio y diciembre de 2011; enero, agosto y noviembre de 2012; septiembre y diciembre de 2013; octubre de 2014; diciembre de 2015; agosto de 2016, y marzo y junio de 2017.
En todos estos meses se registran diversos cortes de una duración superior a 12 horas, uno de los cuales -el que tuvo comienzo el 20 de marzo de 2017- se prolongó por un lapso de ocho días continuos.
Para los jueces, “se vislumbra claramente la angustia e incertidumbre que generó la situación en la persona de los actores, quienes vieron afectada su vida cotidiana y sus necesidades básicas. Ello surge del informe presentado por el ENRE…, que da cuenta de la prolongación de los cortes de luz, debiendo hacerse hincapié principalmente en el registrado el 20 de marzo de 2017, el cual se prolongó por un lapso de ocho días continuos”.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Civil y Comercial Federal
Voces: cortes de luz, indemnización, responsabilidad objetiva de la empresa de energía
Fuente: comercio y justicia