Duro fallo de la Corte contra jueces sin perspectiva de género

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza cuestionó la resolución de un caso donde se había favorecido a un magistrado local.

Un fallo de la Suprema Corte de Mendoza dejó al descubierto la falta de perspectiva de género que tuvieron jueces mendocinos en la resolución de un caso en donde estos habían favorecido a un magistrado local que lidiaba contra su ex mujer por la visitas a su hija.

A raíz de que la niña era menor de edad al momento de iniciarse las actuaciones, se evitarán en esta nota algunos nombres, para impedir la identificación indirecta de la menor.

El caso comenzó cuando un juez penal de Mendoza dejó embarazada a una chica de 19 años, y no reconoció su paternidad, mientras la madre se radicó en Neuquén, ya que no conseguía trabajo en la provincia cuyana.

Como la prueba de ADN dio positivo, el progenitor tuvo que acceder a un régimen de visita que el papá-juez no cumplió. Pero su queja fue que al llevarse la madre a la criatura a otra provincia, un juez del surmendocino consideró que esa conducta fue ilegal porque tuvo como objetivo, según su parecer, “impedir el contacto con su padre”.

Es decir, luego de que el padre-magistrado impugnara la filiación basándose en comentarios, incluso “atacando la dignidad” de la madre, lo que “le generó mucho dolor” a la progenitora, se decidió a cambiar su posición en el conflicto acusándola de impedirle ver a la nena.

Ciertamente el destrato de los tribunales mendocinos a la madre fue lastimoso. Por ejemplo, valga recordar que cuando se fue a realizar el juicio en la causa iniciada por el supuesto impedimento de contacto, la mujer argumentó dificultades a raíz de que cursaba un embarazo. El tribunal mendocino no aceptó como prueba el certificado médico y la sometió a la constatación de su estado en “el Cuerpo Médico Forense de Neuquén” y hasta “evaluación de especialistas en embarazos de alto riesgo, para una segunda opinión, y de un gabinete de psiquiatras”.

Ya un fiscal de San Rafael, Iván Ábalos, veía este trajín sufrido por la madre era injustificable el “comparendo coactivo que solicitaba la querella”. Esa falta de empatía de los jueces inferiores, ha sido duramente señalada en el reciente fallo de la Corte de Mendoza, gracias a la casación interpuesta por el abogado de la mujer, Waldo Torres.

Además, el máximo tribunal provincial, si bien admitió que hubo obstáculos para que el menor pudiera ser contactado por su padre, no encuentra elementos de certeza que efectivamente demuestren que hayan sido impuestos por la madre.

Es que se terminó descubriendo que quien motivó en la menor algunos comentarios adversos contra el progenitor habría sido la abuela materna. Es más, hasta se escuchó a la niña decir que “la Lela me dijo que XX es malo”, “que le pegó a mi mamá”, “dice que ahora se hace el bueno, pero es malo”. En efecto, la “Lela” no era la madre acusada en ese juicio, su la abuela del menor.

La Corte llegó más al fondo y descubrió en el expediente que esa abuela interfirió tres veces en una visita del padre a la niña el 5 de diciembre de 2008, “produciendo como resultado vectores de interferencia negativos en la relación padre/hijo. La actitud del niño aparece atravesada con un grado de temor muy significativo al sujetarse a la mirada de la abuela materna”, según las constancias obrantes bajo la firma de la asistente social que participó del encuentro.

Para los jueces supremos de Mendoza, entonces, “no se ha podido acreditar” que la madre haya sido quien impidió el contacto que reclamó el padre-juez con su hija, a la que primero desconoció, dejándola bajo el único cuidado de una mujer joven, que quedó embrazada cuando era menor de edad, lo que el máximo tribunal ha señalado como un estado “doblemente vulnerable”.

La persecución penal durante 10 años, de la que fue víctima esa chica, hoy docente en Neuquén, derivó en un juicio que la condenó “sin perspectiva de género”, según entienden ahora en la Corte de Mendoza.

Toda esta historia sólo se entiende por la íntima relación que tenían con el juez padre, los magistrados. Es que supieron compartir con él tareas y oficinas, por ejemplo, cuando coincidieron en el fuero de la ciudad de General Alvear.

Ahora, el máximo tribunal mendocino anuló la condena de supuesto impedimento de contacto filiatorio, y ha dado un claro mensaje de la necesidad de fallar con perspectiva de género en casos de esta naturaleza.

Fuero: Familia
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de Mendoza
Voces: perspectiva de género, comparendo coactivo, supuesto impedimento de contacto filiatorio

Fuente: sitioandino

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