En la causa penal los sobreseyeron porque se violó un ámbito de confianza y secreto. Códigos de ética en psicología y asistencia social
En las causas judiciales por temas de familia actúan profesionales “que tienen capacidad legal de recibir o captar secretos de terceros y, para lograr ello, es necesario garantizar un ámbito de confianza”.
Esto es lo que permite que afloren expresiones que sirvan, por ejemplo, para proteger el interés superior del niño.
La reflexión partió de un fallo de la Cámara Federal de San Martín, que confirmó el sobreseimiento a una pareja denunciada penalmente por confesar, en una entrevista de ese tipo, un posible delito en la filiación de su hija.
“Lo que se dijo a la licenciada que actuó como auxiliar del juez de familia, constituyeron revelaciones hechas en un ámbito de confianza, intimidad y privacidad” inherente “a la actividad de la psicología o del trabajo social” y “al que se debe el profesional”, basado en los códigos de ética que rigen ambas profesiones en la provincia de Buenos Aires, remarcó la Cámara Federal de San Martín.
Obligación de reserva
“Tenemos la convicción de que, si no existiera ese ámbito de confianza y de intimidad, que se genera a partir de la obligación de reserva y si los imputados hubieren sabido que sus dichos podrían tener consecuencias en el proceso penal, las confesiones sobre la presunta comisión del delito no hubieran sido plasmadas en el informe”
Tras escuchar a ambos padres, desde la Justicia civil se envió el tema a la justicia penal y una fiscalía impulsó la investigación por supuesta “sustracción de menores”
“Si bien consideramos que las manifestaciones realizadas a la profesional se conectaban con el objeto procesal del expediente del fuero de familia, entendemos que es en este último y, no en el proceso penal, donde deben repercutir sus efectos”, advirtieron los jueces del Tribunal de Apelaciones.
Es en el fuero civil “donde el niño debe tener la asistencia apropiada para garantizar sus derechos a la identidad, a restablecer su identidad, a ser cuidado por su madre, o bien, a adoptar las medidas de protección en caso de que se vea privado de su medio familiar, entre otras prerrogativas”
La pareja quedó sobreseída en un juzgado federal de primera instancia, pero la fiscalía apeló y el caso llegó a la Cámara.
Se declaró la “nulidad absoluta de la incorporación al proceso del informe realizado” por la licenciada que entrevistó a la pareja.
Ambos se autoincriminaron sobre la posible comisión del delito, determinó la Justicia penal.
Pero esto ocurrió en el ámbito de la privacidad, secreto y confianza de este tipo de entrevistas, reiteraron los camaristas Marcos Morán, Marcelo Fernández y Juan Pablo Salas.
Interés superior del niño
El informe profesional fue remitido por un juzgado de familia “a los fines que se estime corresponder, toda vez que de él surgiría la presunta comisión de un delito de acción penal pública”
Ese informe fue hecho por una licenciada del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños y Adolescentes de esa jurisdicción.
“Consideramos que el informe de la licenciada …., profesional del equipo técnico del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños y Adolescentes, no puede constituir el acto que dé inicio al proceso penal”
El proceso penal “tiene como función específica la de verificar, determinar y realizar la pretensión penal estatal definida por el derecho penal, pero con los límites establecidos por los derechos y garantías individuales”
“A partir de ello, las declaraciones de los imputados sobre los presuntos hechos ilícitos que le son atribuidos deben ser realizadas bajo ciertos recaudos para que sean válidas, con motivo de las prerrogativas que les asisten”, analizaron los jueces.
El informe donde se volcaron las manifestaciones de los imputados, no fue producto de una medida ordenada por el juez penal, la profesional no actuó como auxiliar de la justicia a requerimiento de este último y la diligencia se circunscribió a cumplir con los principios, normas y finalidades que rigen en el expediente en el que se implementó la medida de abrigo a favor del niño”.
” En este caso, la tarea de la profesional estuvo encaminada a: identificar los componentes de la familia ampliada u otros miembros de la comunidad vinculados con el niño, porque debían ser considerados prioritarios al momento de establecer el ámbito alternativo de convivencia; a trabajar para su revinculación con su familia de origen; y a reunir la mayor cantidad de datos sobre su identidad; entre otros extremos”
Todo esto con el objetivo de “asegurar las medidas de protección del niño, vinculadas a su interés superior, al respeto por el derecho a su identidad, agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada, entre otros (artículo 2 de la ley 14.528 de la Provincia de Buenos Aires
” Para ello, el proceso de familia se nutre de los profesionales que tienen capacidad legal de recibir o captar secretos de terceros y, para lograr ello, es necesario garantizar un ámbito de confianza tal, para que afloren expresiones como las que nos ocupan, en orden al interés superior del niño”
Lo que contaron los padres a la profesional se conectaba con el “objeto procesal del expediente del fuero de familia” y por eso “es en este último y, no en el proceso penal, donde deben repercutir sus efectos”
Violación de garantías
Lo que dijeron los padres fue dicho sin conocimiento previo de que “nadie está obligado a declarar contra sí mismo” y además no fueron “manifestaciones libres, ni espontáneas porque fueron producidas a instancias de la entrevista que los imputados mantuvieron con la profesional que debía presentar un informe en la causa del juzgado de familia”
En la entrevista debía informarse si se mantenían o no las condiciones que habían provocado el dictado de la medida de abrigo, que tenía como objeto brindar al niño un ámbito alternativo al grupo de convivencia -su madre-,” por haberse verificado que se encontraban amenazados o vulnerados sus derechos”
“Desde el punto de vista del proceso penal, las manifestaciones contra sí mismos que formularon los imputados, que dieran inicio a este proceso y que fueran realizadas a instancias del trabajo profesional previo, solo pudieron acontecer por el ámbito de confianza y de privacidad existente que gobernó la entrevista con la profesional”
Solo en ese contexto, “las personas sometidas a proceso efectuaron tales expresiones. En consecuencia, las manifestaciones no pueden constituir la noticia criminal que dé inicio a la instrucción en este ámbito jurisdiccional”
“De iniciarse un proceso en contra de ellos, importaría avanzar sobre las garantías individuales de las personas
Por último, debemos señalar que “si en el proceso existe un solo cauce de investigación y éste estuvo viciado de ilegalidad, tal circunstancia contamina de nulidad todas las pruebas que se hubieran originado a partir de aquél” , concluyó la Cámara.
Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de San Martín
Voces: autoincriminación, derechos del niño, códigos de ética en psicología y asistencia social
Fuente: justicia de primera