Dos concesionarias deberán pagar más de medio millón de pesos porque no entregaron un automóvil

La jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de Tartagal Griselda Nieto hizo lugar a una acción contra dos concesionarias a las cuales condenó al pago de la suma de 425 mil pesos más los intereses a taza activa del Banco de la Nación Argentina en concepto de daño patrimonial, daño moral y privación de uso. Ambas concesionarias también fueron condenadas al pago de 110 mil pesos en concepto de daño punitivo más intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina. 

La causa fue iniciada por una mujer que en 2018 celebró contrato de compraventa por un vehículo 0 KM. La mujer entregaría la suma de 265 mil pesos y la empresa le entregaría el automóvil y al cabo de los 20 días la compradora entregaría 120 mil pesos más o su usado. Pero la demandada no hizo entrega del automotor ni devolvió el dinero entregado. Pero pese al acuerdo no se firmó contrato alguno por lo que la relación de consumo fue probada con recibos y depósitos bancarios. 

DESCUENTO ESPECIAL + 3 CUOTAS SIN INTERÉS

Las pericias incorporadas a la causa permitieron comprobar la vinculación entre ambas codemandadas por lo que la jueza dijo que no se puede desconocer el vínculo entre ambas.

“Entiendo acreditada la relación de consumo en los términos del artículo 3 de la Ley de Defensa del Consumidor”, afirmó la jueza. 

El incumplimiento contractual se encuentra probado, sostuvo la jueza citando que el mismo fue incluso reconocido en sede penal donde se tramitó una causa por el delito de estafa. 

Consideró además la existencia de daño patrimonial y moral. Respecto de este último punto consideró que “comprobada la falta de información adecuada y veraz al consumidor ante los requerimientos fehacientes así como configurado el incumplimiento contractual como lo es la falta de entrega del vehículo pactado, entiendo que el daño moral se encuentra probado.”

Y al valorar la procedencia del daño punitivo recordó que “la adquisición de un vehículo importa- en principio-que quien tiene y usa un automotor lo hace para llenar una necesidad y contribuir al desarrollo de sus actividades, no solo laborativas, sino también de la vida en general”.

El hecho de que la actora haya realizado los depósitos en pago, intimado a la concesionaria sin recibir la información y/o solución alguna así como el menosprecio de la empresa por los pagos habidos en sus cuentas bancarias sin identificación de la operatoria de base importan lisa y llanamente un cúmulo de conductas inadmisibles por parte de proveedores profesionales, puntualizó la magistrada.

Fuente: justicia salta

Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de Tartagal
Voces: concesionaria de automóvil, daño patrimonial, daño moral, privación de uso

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