Dominio Público: la Justicia Federal revocó la usucapión de un inmueble perteneciente al Estado Nacional

La decisión consideró que el terreno nunca había sido desafectado del régimen de los bienes de dominio público estatal y, por lo tanto, imposible de adquirir por posesión veinteñal.

La Cámara Federal de Tucumán resolvió rechazar la demanda de prescripción adquisitiva promovida por una particular contra el Estado Nacional Argentino (Comando en jefe del Ejército) sobre un inmueble ubicado en el Departamento Banda, Santiago del Estero. La decisión revocó la sentencia de primera instancia, que había reconocido el derecho de la actora a adquirir el dominio del terreno por usucapión.

El litigio se originó cuando una ciudadana interpuso una demanda de prescripción adquisitiva, argumentando haber poseído el inmueble de manera pacífica, continua, pública y con ánimo de dueña durante más de veinte años, conforme lo dispuesto por el Código Civil. En primera instancia, el juez Guillermo Daniel Molinari le dio la razón, disponiendo la inscripción del dominio a su nombre en el Registro General de la Propiedad Inmueble. Para para así decidir, el Juez a quo consideró que la sola circunstancia de que el inmueble esté inscripto a nombre del Estado Nacional Argentino no le otorga el carácter de bien de dominio público, como tampoco, la sola afectación al servicio público militar. Estimó que se trataba de un bien del dominio privado del Estado Nacional, desprovisto de los caracteres jurídicos de inalienabilidad e imprescriptibilidad.

No obstante, el Estado Nacional, representado por el Ejército Argentino, apeló la decisión, alegando que el inmueble en cuestión forma parte de las viviendas cedidas por el Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero al Estado Nacional para ser utilizadas como vivienda del personal militar, con una afectación específica como es la “Defensa Nacional”, por lo tanto, aduce que deviene evidente la utilidad pública que cumple el bien inmueble no pudiendo ser adquirido mediante usucapión sin una desafectación previa por acto formal.

En su oportunidad de decidir, la Cámara Federal de Tucumán, integrada por los jueces Patricia Marcela Moltini, Ricardo Sanjuan, Mario Rodolfo Leal, Fernando Luis Poviña y Marina Cossio, destacó que el inmueble en cuestión tiene una definida afectación y destino al uso común en tanto allí obran construidas casas para el Personal de la Fuerzas Armadas, siendo asignadas en uso por el Ejército Argentino a Gendarmería Nacional 18 de esas viviendas “como política de reestructuración de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”, por lo que conserva su carácter de bien de dominio público.

Según el tribunal, estos bienes están sujetos a un régimen jurídico especial que los hace inalienables, imprescriptibles e inembargables mientras dure su afectación al uso público o al cumplimiento de funciones esenciales del Estado, como la defensa y la seguridad.

Asimismo, los Camaristas señalaron que ‘’para que un bien de dominio público cese en esa condición jurídica e ingrese al dominio privado del Estado, debe ser desafectado por un acto formal’’, el cual no se presentó en el caso, por lo cual no quedó habilitada la conversión del bien en un objeto susceptible de usucapión.

Por último, el tribunal realizó una peculiar observación subrayando que, aun cuando, eventualmente, pudiere considerarse al inmueble en cuestión como un bien de dominio privado del Estado, entiende que en este tipo de bienes también se encuentran presentes motivos de interés público que caracterizan a la actividad estatal y que conforman una categoría sujeta a un auténtico régimen de propiedad privada estatal, diferente al de la propiedad privada del particular. En su particular análisis, la Cámara interpreta que dicho régimen especial se rige por el derecho administrativo y se encuentra a cargo de la Agencia de Administración de Bienes del Estado -AABE-. quien organiza la administración de bienes del Estado, tiene la potestad para desafectar aquellos inmuebles de propiedad del Estado Nacional y otorgar permisos de uso temporario, concesiones de uso, etc., entre otras funciones, situaciones estas últimas que tampoco ha acreditado en la causa la parte actora.

Con base en estos argumentos, la Cámara revocó la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda y ordenando el pago de costas a la actora. El fallo reafirma la protección jurídica de los bienes de dominio público, destacando la importancia de su integridad para garantizar los fines colectivos a los que están destinados.

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Público,
Tribunal: Cámara Federal de Tucumán,
Voces: revocó, usucapión, inmueble, dominio público, justicia federal, demanda, prescripción, desafectación,

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