Un hombre obtuvo la prisión domiciliaria para cuidar a su madre mayor y enferma.
La mujer presenta un estado delicado de salud y necesita su asistencia permanente. El Juzgado de Ejecución Penal de Santa Rosa resolvió que un hombre podrá cumplir la pena en prisión domiciliaria para que pueda hacerse cargo de su madre, quien presenta un estado delicado de salud. El condenado solicitó la prisión domiciliaria argumentando que progenitora se encuentra severamente impedida en sus movimientos y necesita su asistencia permanente. La mujer se encuentra en silla de ruedas y con movilidad reducida, por lo que se le dificultan sus actividades diarias. El Ministerio Público Fiscal de La Pampa entendió que en el caso no dan ninguno de los supuestos establecidos en los artículos 10 del Código Penal y 32 de la Ley 24.660, por lo que consideró que no corresponde hacer lugar a la prisión domiciliaria. De dicha normativa se desprende la posibilidad de obtener la prisión domiciliaria para una mujer madre de un niño menor de 5 años y/o para una mujer que tiene a su cargo una persona con discapacidad. En este escenario, el juez de Ejecución Penal señaló que “si nos apegáramos a la literalidad de la norma podríamos sostener que lo que manifiesta la Fiscal es suficiente para negar el pedido de cambio de modalidad de cumplimiento de la pena”, pero señaló que limitar el alcance solo a mujeres “termina por afianzar los estereotipos que se pretenden combatir y genera en el caso concreto un daño grave” a la madre del condenado.
“¿No se discrimina a la madre asignándole el rol de crianza y cuidado personal? ¿Es la madre la única que debe y puede ocuparse de las/los niñas/os y de las/os enfermas/os? Y aún así ¿Qué pasa cuando el varón es el único que puede hacerlo, pero está en prisión?”, citó el juez los interrogantes que expuso el abogado defensor en la presentación. En particular, advirtió que “si bien esta imposibilidad de obtener la prisión domiciliaria por parte del hombre en una situación similar, lejos de representar un problema de desigualdad -en los términos históricos del artículo 16 de la Constitución Nacional- revela un marcado estereotipo de cuidadora que se le asigna a la mujer que, moralmente, la coloca en la posición de obligada a tener que encargarse del cuidado de hijas/os y/o personas con discapacidad”. “Y lo que el saber jurídico nos presenta como un ´derecho´ para la ´madre´, no es más que un recordatorio de las tareas que la sociedad le encomienda, utilizando en este caso el poder del derecho penal para que no pierdan la memoria”, continuó. Además destacó que “a pesar de que en la misma casa convivan otras personas -la familia que el derecho penal liberal imaginó-, esto es padre-madre (…) y varios hijos, capaces todos de hacerse cargo de la tarea de cuidado, la ´madre´ igual podría obtener la prisión domiciliaria”. “El hecho de que la situación inversa no se haya previsto en la normativa, no es un problema de desigualdad, es un problema del marcado sexismo imperante en el derecho”, concluyó.
Fuente: Diario Judicial