DOCTRINA – VIOLENCIA DE GÉNERO. LA REINCIDENCIA EN VIOLENCIA FAMILIAR. Sanciones previstas en la legislación argentina. Autores: Juliana E. Companys de Avila Echenique – Susana E. Martinez Gavier.

El avance que aportan las leyes en violencia familiar es que lo privado, íntimo y secreto pasa a ser público, sancionado e institucionalizado, aumentando la carga de responsabilidad del sujeto, enfrentando el individuo con su obligación de hacerse cargo de sus actos violentos. Se debe legislar sobre la reparación a la víctima por el daño causado: físico, psicológico, económico, como así también disponer sanciones efectivas a los agresores. De allí la importancia de una sentencia judicial que declare al agresor autor de los hechos que se le atribuyen y que lo castigue con la reparación del daño causado a la víctima, como manera de autentificar la ley que represente la no tolerancia a la violencia familiar.

Introducción

-En 1983 Maria da Penha, brasileña, biofarmacéutica, fue víctima de doble intento de homicidio por su entonces marido y padre de sus 3 hijas, dentro de su casa, en Fortaleza, Ceará. El agresor, Marco Antonio Heredia Viveiros, colombiano naturalizado brasileño, economista y profesor universitario, le disparó por la espalda mientras ella dormía, causándole paraplejia irreversible, entre otros graves daños a su salud. En ocasión posterior, intentó electrocutarla en el baño. Hasta 1998, más de 15 años después del crimen, pese haber dos condenas por el Tribunal de Jurados de Ceará (1991 y 1996), aún no había una decisión definitiva en el proceso y el agresor permanecía en libertad, razón por la cual Maria da Penha, CEJIL y CLADEM enviaron el caso a la CIDH/OEA. El Estado no respondió a la petición y permaneció silencioso durante todo el procedimiento. En 2001, la CIDH responsabilizó al Estado Brasilero por omisión, negligencia y tolerancia en relación con la violencia doméstica contra las mujeres brasileñas.1

-Diciembre de 1997, Ana Orantes da testimonio de la situación de malos tratos que estaba sufriendo en un programa de la televisión andaluza. Cuando regresó a su casa, su marido le roció con gasolina y la quemó viva en venganza de sus declaraciones. Aunque Ana había denunciado ante el juez que era víctima de malos tratos, este había determinado el derecho del marido a continuar viviendo en la misma casa.2

– Catorce de febrero de 2006, María de las Mercedes (14), Florencia Ayelén (7), Noelia Jazmín (7) y Enzo Martín (6), todos de apellido Ramírez, fueron asesinados a balazos por su padre, un policía retirado quien luego se suicidó. El drama ocurrió al mediodía en un pequeño departamento ubicado en barrio Cerveceros de esta capital. “Te esperamos”, fue el final de una carta que Rosario Cándido González (58) le dejó a su mujer antes de asesinar a sus cuatro pequeños y dispararse en la boca. Además de estas palabras, escritas aparentemente por uno de los niños, en el papel quedaron anotados los nombres, edades y números de documento de las víctimas.

La madre de los cuatro niños asesinados, se entrevistó en su momento con el fiscal del caso, Julio Bustos. La mujer le habría contado que en tres oportunidades denunció a su marido por amenazas. La primera denuncia fue en enero de 1993. En ese momento el hombre recibió 12 días de arresto. En Villa Carlos Paz, en 2001, las intimidaciones fueron telefónicas y la esposa volvió a denunciarlo. El 24 de marzo de 2005, la mujer manifestó que su marido la había amenazado de muerte con la misma pistola con la que 11 meses después asesinó a los niños y se quitó la vida.3

Llamativamente estos tres casos fueron las bases para la aprobación de las siguientes leyes: Ley 11340 -conocida también como “Ley Maria da Penha” dictada por República Federativa del Brasil, año 2006; Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dictada por Juan Carlos I, Rey de España y la Ley 9283 de Violencia Familiar dictada el 13 de marzo de 2006 en la ciudad de Córdoba, República Argentina.

El presente trabajo surge como necesidad de dar respuesta a todas/os aquellas víctimas de violencia domestica, dando efectivas sanciones a sus maltratadores/as y poder revertir de algún modo el daño sufrido por las mismas/os.

Día a día las víctimas sin saber qué hacer, acuden por ante la autoridad judicial a los fines de que alguien escuche su reclamo, adoptando las medidas cautelares dispuestas en el ordenamiento jurídico (exclusión, restricción de contacto, etc.) para su resguardo y así mismo una y otra vez vuelven a ser golpeadas/os, amenazadas/os e incluso llegan a ser víctimas de hechos aún más gravosos.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
90

Fuero: Familia,
Voces: violencia de género, violencia familia, sanciones reclamos, cautelares, restricción, amenazas, leyes,

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!